JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ ALAN NICOLAS SOTO ORELLANA

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1 )° Que, la defensa ha cuestionado los requisitos de las letras a) b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, los delitos por los cuales han sido formalizados los imputados, la participación que en los hechos se les atribuye, y la necesidad de cautela. 2 )° Que, de los antecedentes esgrimidos por el Ministerio Público relativos al conjunto de actuaciones investigativas policiales consistente principalmente en parte policial, declaración de la víctima y funcionario aprehensor, la huella encontrada en el vehículo en el cual fueron detenidos los imputados, configuran un conjunto de indicios que permiten presumir fundadamente tanto la existencia de los delitos como la participación de Crisóstomo Soto y Soto Orellana en los hechos punibles atribuidos. 3 )° Que, en relación a la necesidad de cautela es preciso señalar que uno de los delitos por el cual han sido formalizados los imputados tiene pena de crimen, y teniendo especialmente presente que han sido dos los imputados formalizados, que ambos registran antecedentes penales pretéritos y cautelares personales vigentes, así como la naturaleza y forma de comisión de los ilícitos, configuran condiciones de peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado y en conformidad a los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal se confirma, la resolución de fecha dieciocho de enero de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán cuanto por ella se impuso al imputado Tomás Antonio Crisóstomo Soto la medida de internación provisoria, y al imputado Alan Nicolás Soto Orellana, la cautelar de prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Regístrese y devuélvase inmediatamente. RIC 34-2023 PENAL

Texto Completo (Preview)

Chillán veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1 )° Que, la defensa ha cuestionado los requisitos de las letras a) b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, los delitos por los cuales han sido formalizados los imputados, la participación que en los hechos se les atribuye, y la necesidad de cautela. 2 )° Que, de los antecedentes esgrimidos

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