MAMUTT CHILE SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO COLCHAGUA
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº I-56-2022, caratulados “Mamutt Chile SPA con Inspección Comunal del Trabajo Colchagua”, sobre reclamo judicial de multa administrativa, conforme el artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia, dictada en audiencia única, de cinco de abril de dos mil veintidós, por el juez suplente Guillermo Améstica Zavala, se acogió la reclamación, dejando sin efecto la Multa Nº 1727/22/12, sin costas. Contra esta decisión, la parte reclamada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, afirmando haberse dictado sentencia con infracción de los artículos 54 inciso 3º y 505, del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la asistió únicamente la abogada por la recurrente y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Consideraciones preliminares PRIMERO: La empresa Mamutt Chile SPA, interpuso reclamo judicial contra de la Resolución Nº 1727/22/12 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, entidad que la multó con 40 UTM por: “no entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, la forma cómo se determinó y de las deducciones efectuadas, en el período de noviembre 2021 y diciembre 2021. Lo anterior respecto del trabajador don Daniel Farrera Agelvis”, cuestión calificada por el ente administrativo como una infracción al artículo 54 del Código del ramo. La reclamante solicitó judicialmente fuese dejada sin efecto la sanción antedicha, alegando haber entregado las liquidaciones vía correo electrónico al trabajador el 3 de diciembre de 2021 y, posteriormente, firmar finiquito -el 16 de febrero de 2022 – oportunidad en que se le entregaron nuevamente todas las liquidaciones. La Inspección solicitó el rechazo del reclamo, entendiendo que las alegaciones de la empresa no hacen sino reconocer el hecho de no entregar física y oportunamente los comprobantes, siendo la resolución fundada y bastándose a sí misma. El sentenciador, en cambio, consideró que el envío del correo electrónico, el 3 de diciembre de 2021, implicaba el cumplimiento del artículo 54 del Código citado, “teniendo en consideración además, que el plazo se estima razonable en atención al periodo al cual comprende y por lo tanto cumple con el objetivo de la ley que (sic) justamente mantener informado al trabajador del contenido de las remuneraciones y las deducciones conforme lo señala la norma ya indicada.” Agrega que el tribunal tiene en especial consideración el contenido del finiquito que da cuenta de los días trabajados que corresponden a los primeros días de diciembre y es consistente con la copia de la liquidación de sueldo, lo que resulta suficiente cumplimiento de la normativa del artículo 54 del Código del trabajo. Por último, asevera “Que, si bien es posible reprochar la falta de oportunidad en orden a la entrega de los comprobantes, lo cierto es que tampoco se ha acreditado o establecido en la presente causa cuál fue la fecha en que efectivamente fueron pagadas dichas remuneraciones y no existe tampoco una sanción, en ese sentido, y, por lo tanto, no se advierte afectación del trabajador en cuanto al ejercicio correcto de sus derechos, la protección de sus remuneraciones.” En consecuencia, acogió la reclamación, dejando sin efecto la multa cursada. II.- Desarrollo del recurso: causal del artículo 477 del Código del Trabajo SEGUNDO: La reclamada interpuso recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del ramo, aseverando que el
Fallo
fallo fue dictado con infracción de ley, respecto de los artículos 54 inciso 3º y 505, ambos del mismo cuerpo legal. Expone, que el propio sentenciador, en el motivo séptimo, reprocha la falta de oportunidad en la entrega de los comprobantes, haciendo presente que la infracción cursada es por el no otorgamiento o entrega de liquidaciones de remuneración de los meses de noviembre y diciembre de 2021. Considera, que el razonamiento del juez, al estimar que la empresa -en virtud del correo electrónico de 3 de diciembre de 2021- cumple con lo prescrito en el artículo 54 del Código del Trabajo, es contrario a derecho, por cuanto el inciso 3º de aquella norma señala que: “junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, la forma como se determinó y las deducciones efectuadas”. Sostiene que sería evidente que los comprobantes de remuneración no estaban siendo entregados conjuntamente con el pago de las remuneraciones; haciendo presente que el correo de 3 de diciembre de 2021 adjunta comprobante de remuneración de los meses de octubre y noviembre de 2021, evidenciando que, no obstante, la empresa pague mes a mes, los comprobantes de aquello son remitidos en época posterior, sin cumplir con el estándar normativo mencionado. Añade que también vulnera la norma el razonamiento en torno a que el finiquito, ratificado el 16 de febrero de 2022, constituiría un cumplimiento de la entrega de comprobantes, pese a ser en fecha muy
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Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº I-56-2022, caratulados “Mamutt Chile SPA con Inspección Comunal del Trabajo Colchagua”, sobre reclamo judicial de multa administrativa, conforme el artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia, dictada en audiencia única, de cinco de ab
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