SIN INFORMACION

SAINT-PREUX/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Pablo Cancino Valenzuela, a favor de Frantz Saint-Preux, ciudadano haitiano, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el actor el 24 de agosto de 2021, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada, lo cual le impide por ejemplo renovar su cédula de identidad, condición que da pie para discriminaciones a todo nivel, como en entidades bancarias, educacionales, empleadores, etc. Cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los Órganos Públicos.  Pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida resolver sin más trámite la permanencia definitiva solicitada por el actor, emitiendo la respectiva resolución fundada, con costas. Acompaña: a) Solicitud de Permanencia Definitiva, agosto 2021; b) Comprobante de pago de derechos; c) Cédula de identidad de la parte recurrente; d) Pasaporte de la parte recurrente. A folio 5, la recurrida evacua informe y reconoce que el recurrente con fecha 5 de agosto de 2020, solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de residencia definitiva, código de solicitud 8387578. Luego, con fecha 30 de julio de 2021, mediante Notificación Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar. Folio N° 17296241, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, notifica al recurrente que la documentación presentada no corresponde a lo requerido, otorgando plazo para subsanar. Explica luego qu

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por el recurrente en agosto de 2021, respecto del otorgamiento de la permanencia definitiva en nuestro país.  Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que el recurrente solicitó su permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá́ del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse en tramitación. En lo pertinente señaló la recurrida en su informe que con  fecha 7 de enero de 2022, mediante Resolución exenta N° 22029903, del Servicio Nacional de Migraciones, notifica al recurrente el aprueba avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por el actor que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente.  Así́, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la Republica, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente del porqué de dicho retardo, máxime si no se indicó cuál fue la razón para que transcurriera hasta la etapa actualmente vigente más de un año cuatro meses desde que se ingresara la petición por parte del actor, lo anterior sin considerar además que la propia recurrida reconoce que la petición original del permiso de permanencia definitiva data del mes de agosto de 2020.  Cuarto: Que, no obsta a concluir aquello la circunstancia alegada hoy en estrados por  la abogada de la recurrida, en relación a que el actor supuestamente no tendría tramitación vigente respecto a su solicitud de permanencia definitiva, por no haber subsanado dentro de plazo, cuanto de su informe y el mérito de la propia documental acompañada por aquélla, sólo consta que el día 7 de enero de 2022 se informó al recurrente que su solicitud estaba en etapa de análisis preliminar, motivo por el cual

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1, por el abogado Pablo Cancino Valenzuela, a favor de Frantz Saint-Preux, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de sesenta días desde que la presente sentencia cause ejecutoria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 5671-2022.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.  Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Pablo Cancino Valenzuela, a favor de Frantz Saint-Preux, ciudadano haitiano, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el act

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica