7 CUMBRES FACTORING SPA/CEMENTERIO METROPOLITANO
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de julio del año dos mil veintiuno, dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo para ello presente que practicar la notificación de la interlocutoria de prueba durante el tiempo que se extendió el estado de excepción constitucional, para el solo efecto de iniciar un término probatorio que está suspendido por ley, constituye una actuación inútil y riesgosa además, tanto para el receptor como para las partes, razón por la cual se entiende -teniendo en especial consideración el escenario contemplado por el legislador-, que el espíritu del artículo 6 de la ley N° 21.226 (hoy derogado) fue precisamente, suspender la actividad procesal a partir de la interlocutoria de prueba. Regístrese y devuélvase. N° 6862-2021-Civil
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, revocando, los abogados don Nicolás González y don Jorsua Arancibia, por y contra el recurso. Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 18, 19 y 20: A todo, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo disp
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