2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CRUZAT CON MCB SPA

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-5511-2021, caratulados “Cruzat con MCB SPA”, sobre demanda de despido injustificado, nulidad de despido, reconocimiento de fecha de inicio de relación laboral y cobro de prestaciones. Por sentencia de seis de abril de dos mil veintidós, dictada por la juez titular María Teresa Quiroz Alvarado, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido y, en lo que interesa al recurso, dio lugar a las peticiones del actor en orden a declarar como fecha de inicio de la relación laboral el 3 de junio de 2019, sancionando además a la empresa con la nulidad de despido por el no pago de cotizaciones en aquel mes; sin costas. Contra tal decisión, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundando en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando infracción a la regla de la lógica de razón suficiente. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió únicamente el abogado de la recurrente y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandada sostiene en su recurso que la sentencia ha sido dictada con infracción a las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, existiendo una vulneración al principio de la razón suficiente, al declarar el inicio de la relación laboral desde junio de 2019 y condenar a la nulidad del despido. Expone que, pese a haber incorporado como prueba el contrato de trabajo y dos anexos firmados por el actor, de los cuales expresamente se señala como fecha de inicio de la relación laboral el 1 de julio de 2019, la sentenciadora ha desestimado las probanzas, en virtud de la declaración del testigo de la demandante, quien únicamente se limitó a aseverar que conoció al actor en junio de 2019, ya que trabajaron juntos para la empresa, en el mismo local comercial. Hace presente que dicho testigo nada habría aseverado para efectos de establecer la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, al no hacer referencia a horarios de trabajo u obligación de asistencia, entre otros elementos y –pese a ello- el Tribunal tuvo por acreditada la fecha de inicio señalada por el actor, añadiendo que resultaba razonable dar veracidad a sus dichos, toda vez que existiría prueba de que la demandada “no cumple generalmente con las obligaciones laborales”. Sostiene que esta última conclusión se basa en el incumplimiento de exhibición de documentos en juicio, correspondientes a comprobantes de feriado y a la carta de despido, de la cual agrega la juez fue “supuestamente enviada al trabajador”. Considera que el tribunal olvida, por una parte, que la misiva de despido fue incorporada al juicio por el demandante, no siendo posible indicar que esta fue “supuestamente enviada”, ni tampoco es prueba de un incumplimiento general de las obligaciones laborales por parte de la empresa. Asimismo, en cuanto a los comprobantes de uso de feriado, indica que existen múltiples razones para su no presentación, desde su extravío o incluso desorden, sin que aquello pueda ser indicativo de un incumplimiento general de obligaciones laborales, ni que pueda extrapolarse a otras materias. Estima que se vulnera la razón suficiente al basarse el

Fallo

fallo en meras conjeturas, evidenciando un sentimentalismo, emotividad y mera impresión, además de hechos falsos para resolver; sin considerar el contrato y los anexos, que por lo demás no fueron objetados por la contraparte. Concluye que el vicio alegado tuvo influencia en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haberse seguido un razonamiento lógico se habría acreditado que el inicio de la relación laboral ocurrió el 1 de julio de 2019 y -en consecuencia- no existe deuda de cotizaciones previsionales, siendo el despido válido. Solicita, por tanto, se acoja el recurso, anulando aquella parte de la sentencia y dictando una de reemplazo que declare como fecha de inicio de la relación el 1 de julio de 2019 y que el despido no requiere convalidación; con costas. SEGUNDO: Para dar contexto al presente recurso se debe señalar que el actor -Jair Cruzat Palma- solicitó se declarara como fecha de inicio de la relación laboral con la empresa demandada, el 3 de junio de 2019, pese a haber suscrito un contrato de trabajo que consigna una fecha del mes siguiente de aquel año (1 de julio de 2019). La demandada, por su parte, negó la fecha de inicio de relación laboral pretendida, defendiendo la fecha de la que da cuenta el contrato de trabajo del actor y dos anexos posteriores, esto es, el 1 de julio de 2019. El tribunal adhirió a la tesis del actor, sobre la base del testimonio del único testigo de la demandante, señor Omar Flores, quien declaró conocer al actor desde junio de 2019

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-5511-2021, caratulados “Cruzat con MCB SPA”, sobre demanda de despido injustificado, nulidad de despido, reconocimiento de fecha de inicio de relación laboral y cobro de prestaciones. Por sentencia de seis de abril de dos mil veintidós, dic

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