MOVIMIENTOS DE TIERRAS, TRANSPORTES Y MAQUINARIAS TERRA NORTE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SAN
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº I-352-2021, caratulados “Movimientos de Tierras, Transportes y Maquinaria Terra Norte SPA con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte”, sobre reclamo de multa administrativa, conforme el artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia, dictada en audiencia única de uno de abril de dos mil veintidós, por el juez suplente Guillermo Améstica Zavala, se acogió la reclamación, dejando sin efecto la multa impuesta, sin costas. Contra esta decisión, la parte reclamada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del ramo, alegando infracción en la sentencia del artículo 33 inciso 2º del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió únicamente la abogada de la recurrente y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Consideraciones preliminares PRIMERO: La empresa Movimientos de Tierras, Transportes y Maquinarias Terra Norte S.A, interpuso reclamo judicial en contra de la Resolución N° 8601/21/40 de fecha 1 de julio de 2021, por medio del cual la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago la multó con 20 ingresos mínimos mensuales, en razón de : “1. No exhibir con fecha 23.06.2021, mediante correo electrónico, toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: registro de asistencia del periodo mayo 2021. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Pedro Marcelo Méndez Castillo.”. Refiere la reclamante que la fiscalización se llevó a cabo a raíz de un accidente de tránsito que causó la muerte de un conductor de su dependencia (Pedro Méndez), quien colisionó con otro vehículo de carga, cuyo conductor también resultó fallecido. Indica que la Inspección pidió, entre otros documentos, el registro de asistencia del mes de la ocurrencia del accidente, reconociendo que no hizo entrega del mismo y alegando que dicho registro se encontraba en la cabina del camión colisionado, el cual resultó destruido y no pudo ser recuperado. La sentencia estableció que la libreta por la cual se llevaba el registro: “conforme lo establece el artículo 25 bis del Código del Trabajo, es un instrumento que por su naturaleza debe estar en poder del conductor mientras que él está prestando servicios. Qué asimismo, el contenido del parte policial y la observación de las fotografías adjuntas al mismo, se pudo establecer que la destrucción de la cabina del vehículo fue total, imposibilitando (…) al reclamante poder aportar dicha información (…) y no existiendo una obligación de mantener una copia del registro en términos tales que permita esta justificar la imposición de una sanción”. Por lo anterior, acogió el reclamo y dejó sin efecto la multa en cuestión. II.- Desarrollo del recurso SEGUNDO: La entidad administrativa recurrente acusa que se ha dictado la sentencia con una infracción de ley, citando como norma vulnerada el artículo 33 del Código del ramo, el cual dispone: “Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá́ en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro. Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá́ establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad.” Afirma que, en virtud del inciso segundo de la norma citada, la Dirección del Trab
Fallo
Por lo expuesto asegura que, siendo un hecho reconocido por la reclamante que el sistema de registro de asistencia que llevaba el trabajador afectado era mediante libreta, resulta evidente que el sentenciador ha incurrido en una infracción de ley al dejar de aplicar una norma llamada a resolver el asunto, toda vez que de haber considerado el sistema especial regulado en la Resolución N° 1213, no le habría sido posible concluir que con la sola pérdida del registro portado en el vehículo el empleador estaba exento de la obligación de exhibir la documentación requerida. TERCERO: Teniendo claro, por no ser hechos controvertidos, que la multa en cuestión fue cursada por no exhibir el registro de asistencia del periodo de mayo de 2021 del trabajador Pedro Marcelo Méndez Castillo y que esta multa tiene su origen en el accidente fatal del mencionado trabajador ocurrido el 16 de mayo de 2021; conviene recordar lo hechos pertinentes al recurso que quedaron asentados en el fallo que se revisa, a saber: a) El trabajador, como conductor, estaba adscrito a un régimen especial de control de jornada, por el cual se dispone el uso de una libreta que debe estar en poder del conductor mientras éste presta los servicios. b) El accidente que afectó al trabajador en cuestión destruyó totalmente la cabina del vehículo que conducía, imposibilitando la recuperación de la documentación, dentro de la cual se encontraba el documento material y físico relativo a la libreta en que registraba su jornada.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº I-352-2021, caratulados “Movimientos de Tierras, Transportes y Maquinaria Terra Norte SPA con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte”, sobre reclamo de multa administrativa, conforme el artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentenci
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