CORTÉS SEGOVIA RUDY HUMBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jonathan Galaz González, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Rudy Humberto Cortés Segovia, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, ejerce la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 24 de octubre de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: a) 300 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de robo en lugar no habitado, en causa RUC 2000412855-K, del 2º Juzgado de Garantía de Santiago, sentencia dictada con fecha 27/08/2020; b) 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de receptación, en causa RUC 1600944014-7, del 2º Juzgado de Garantía de Santiago, sentencia dictada con fecha 03/10/2018; c) 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de robo en lugar no habitado, en causa RUC 1800744270-6, del 2º Juzgado de Garantía de Santiago, sentencia dictada con fecha 16/10/2019. Indica que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 24 de abril de 2020 y el término de ésta el 09 de febrero de 2024. Asimismo, su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 10 de febrero de 2022, y la conducta que el interno registra en los 7 últimos bimestres es “Muy Buena Conducta”. Refiere que debido al tiempo que lleva cumpliendo su condena, las actividades que ha realizado al interior del centro de detención y sus califi
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se trata de “un interno de un nivel de reincidencia medio, con necesidades de intervención en área educación y empleo, utilización de tiempo libre, pares, consumo de drogas, aptitud y orientación pro criminal y patrón antisocial”, que “presenta tendencia en favor del delito y a la asociación con pares criminógenos y evidencia influenciabilidad ante estos, lo que sumado al consumo de estupefacientes genera mayor vulnerabilidad y contexto contracultural”, que “se encuentra en etapa de contemplación, sin visualizar acciones concretas”, careciendo de “recursos personales protectores a nivel personal como también familiar y social”, y respecto de la conciencia del delito “no se encuentra presente en el postulante, justificando su actuar intentando minimizar la gravedad de los hechos”, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo. Sexto: Que, en consecuencia, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, de acuerdo a las razones expresadas y que esta Corte, analizados los antecedentes expuestos, comparte. Por tales motivos, no se estima ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Séptimo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rudy Humberto Cortés Segovia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-135-2023.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega por el recurso, la abogada doña Betsabé Carrasco Orellana. Santiago, 25 de enero de 2023. Rodrigo Mazuela Ramos Relator Suplente C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 6, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jonathan Galaz González, Defenso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica