2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FERNANDEZ/SIRAK PRESTACIONES CLINICAS LIMITADA

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que, conforme al inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ingresado a esta Corte un recurso de nulidad, debe declararse inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de

Fundamentos

fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente. 2°) Que, de acuerdo al inciso penúltimo del artículo 478 del mismo cuerpo legal, debe entenderse que ha sido preparado el recurso al haber sido reclamado el vicio en que se basa por todos los medios de impugnación existentes; 3°) Que, en la especie, el arbitrio intentado por la demandada en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se funda en infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, en específico, del debido proceso, por celebrarse la audiencia de juicio en su ausencia; 4°) Que, dicha causal, requiere preparación al verificarse durante la tramitación de los autos, sin embargo, aparece del sistema informático que la recurrente alegó el correspondiente entorpecimiento ante el juez a quo, rechazado por resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, pero no interpuso recurso alguno en contra de dicha decisión, de forma que no se ha observado debidamente la norma citada precedentemente en el motivo 2°; 5°) Que, así las cosas y no discutiéndose que el recurso de nulidad es uno de derecho estricto –implicando esto que la ley establece una serie de exigencias de forma y de fondo que deben ser estrictamente cumplidas para que se le pueda dar curso-, la falta de preparación constatada es insoslayable y, en consecuencia, no puede acogerse a tramitación al deducido en estos autos.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 479 y 480 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase. N°Laboral-Cobranza-200-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que, conforme al inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ingresado a esta Corte un recurso de nulidad, debe declararse inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corre

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