JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ WILDER ABDREY DIAZ OMANA

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, de lo que se advierte, que el ánimo de apropiación no se encuentra suficientemente acreditado, en esta etapa de la investigación, por lo que la necesidad de cautela, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 139 del Código Procesal Penal, se satisface con una medida diversa a la prisión preventiva. Asimismo en esta etapa del procedimiento no existen antecedentes que den cuenta de anotaciones pretéritas de los imputados. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Johel Wuilfredo Grimaldo y Winder Abdrey Díaz Omaña y en su lugar se dispone la medida cautelar de arresto domiciliario parcial en los domicilios que los imputados han registrado en la causa, prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional. Téngase por notificadas a las intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 30-2023 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Johel Wuilfredo Grimaldo y Winder Abdrey Díaz Omaña y en su lugar se dispone la medida cautelar de arresto domiciliario parcial en los domicilios que los imputados han registrado en la causa, prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional. Téngase por notificadas a las intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 30-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

Chillán veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, de lo que se advierte, que el ánimo de apropiación no se encuentra suficientemente acreditado, en esta etapa de la investigación, por lo que la necesidad de cautela, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 139 del Código Procesal Penal, se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica