SÁEZ/SUPERINTENDENCIA EDUCACION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: COMPARECE Hans Percy Günther Ayala, RUN. N°10.246.159-2, Abogado, domiciliado para estos efectos en calle O’Higgins N°851, de la comuna y ciudad de Yumbel, Región del Bío Bío; en representación convencional de la demandada Ilustre Municipalidad de Yumbel, RUT: N°69.150.900-1, representada legalmente por su alcalde Sr. JOSÉ AURELIO SÁEZ VINET, RUN.N°7.052.971-8, de su mismo domicilio, quien encontrándose dentro de plazo legal, habiendo sido notificado por correo electrónico de fecha 04 de octubre del 2022 de la Resolución Exenta PA- nro. 1341 de fecha 03 de octubre del 2022, que rechaza recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta nro. 2022/PA708/000341, de fecha 20 de mayo del 2022, del Director Regional (s) de la Superintendencia de Educación, y que de acuerdo lo dispuesto en el art. 85 de la ley nro. 20.529, interpone reclamación en contra de la misma por no ajustarse a la normativa educacional, para que la sanción aplicada a su representada sea dejada sin efecto. A modo de ANTECEDENTES PREVIOS señala que el Municipio de Yumbel fue objeto de fiscalización por parte de la Superintendencia de Educación, en uso de las facultades reconocidas en la ley nro. 20.529, conforme el acta de fiscalización nro. 210801324 de fecha 01 de septiembre del 2021, instruyéndose proceso administrativo por la Resolución Exenta nro. 2021/PA/1078 de fecha 13 de septiembre del 2021, formulándose cargos al sostenedor con fecha 21 de enero del 2022, el que consiste en que “Sostenedor no cumple con la obligación de entregar la información solicitada por la superintendencia”. Agrega que, por Resolución Exenta nro.2022/PA708/000341, de fecha 20 de mayo del 2022, se aplica la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 9% por tres meses. Añade que ante la aplicación de la sanción ya señalada el sostenedor presenta recurso de reclamación con fecha 09 de junio del 2022, a través del oficio nro. 650, en el cual se efectúan peticiones conc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso establecido en el artículo 85 de la Ley 20.529 que regla el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, permite a los afectados, que estimen que las resoluciones del Superintendente de Educación no se ajustan a la normativa educacional, puedan reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo de quince días contados desde la notificación de la resolución que se impugna para que se la deje sin efecto. En el ejercicio de las facultades entregadas a esta Corte, ha de examinarse la legalidad de la resolución impugnada, de forma de determinar si ella cumple o no con la normativa aplicable al caso. SEGUNDO: Que, establecido lo anterior, corresponde entrar de lleno a determinar, respecto del cargo formulado, si los hechos constatados en la fiscalización se ajustan a los preceptos legales en que se afinca la autoridad administrativa para aplicar la sanción que viene siendo reclamada. En otras palabras, si el hecho constatado por el fiscalizador y que se niega por el fiscalizado, existió y de ser así, es o no constitutivo de la infracción a las normas legales y reglamentarias que se indican en la resolución que aplicó la sanción de multa. TERCERO: Que, constituyen antecedentes esenciales en el recurso de reclamación deducido los siguientes: 1.- Acta de Fiscalización No 210801324, de fecha 01 de septiembre de 2021 y Resolución Exenta N° 2021/PA/08/1078, de fecha 13 de septiembre del año 2021, del Encargado (S) de Fiscalización de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Biobío por la que se ordenó instruir el proceso administrativo y designar Fiscal Instructor. 2.- Formulación de Cargos No 2021/FC/08/0048, de fecha 21 de enero de 2022, del Fiscal Instructor de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío, en que se hace presente plazo para presentar descargos y medios de prueba, siendo formulado el siguiente cargo único: SOSTENEDOR NO CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA SUPERINTENDENCIA. HECHO CONSTATADO: “El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/ aportes del Estado percibidos durante el año 2020, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia (información disponible en ptf.supereduc.cl), conforme al detalle que se indica más abajo y que debe tenerse como parte integrante del acta. Téngase presente que el “monto asociado” corresponde al monto que el sostenedor digitó manualmente en la plataforma de rendición de cuentas. Por su parte, el “monto no acreditado” es el resultante tras la revisión de certificados bancarios que fueron subidos por los sostenedores para respaldar el monto asociado”. 3.- NORMATIVA TRANSGREDIDA: Artículos 49 letras e) y ñ), 54 y 76 b) de la Ley N°20.529; artículo 5 del Decreto con Fuerza de Ley N°
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las normas citadas de la Ley N° 20.529, se declara: I. Que se rechaza la reclamación deducida por la Ilustre Municipalidad de Yumbel. II. Que no se condena en costas a la recurrente, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Redacción del abogado integrante Renzo Munita Marambio. Rol Nº 41-2022. Recurso de Reclamación.
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C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: COMPARECE Hans Percy Günther Ayala, RUN. N°10.246.159-2, Abogado, domiciliado para estos efectos en calle O’Higgins N°851, de la comuna y ciudad de Yumbel, Región del Bío Bío; en representación convencional de la demandada Ilustre Municipalidad de Yumbel, RUT: N°69.150.900-1, representada legalmente por su alcalde
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