MP C/ ALEX FABIAN CANALES ROJAS
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos rol Ingreso Corte N° 1688-2022 provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, el abogado don Raúl Ignacio Barahona Barra interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el once de octubre de dos mil veintidós, en los autos RIT 515 - 2019 de ese Tribunal, por la cual se condenó a su representado ALEX FABIÁN CANALES ROJAS, a la pena principal de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por un delito de robo en lugar habitado, en grado de desarrollo frustrado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo código, cometido el día 7 de marzo de 2019, en la comuna de Rancagua, y que afectó a la Segunda Compañía de Bomberos de esta ciudad, correspondiente al Hecho 2 de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público. En la referida sentencia se dispuso que el cumplimiento de la pena corporal, lo será de cumplimiento efectivo. En la misma sentencia, se decidió absolver al señalado acusado del delito de robo en lugar habitado consumado, supuestamente cometido con fecha 4 de marzo de 2019, correspondiente al hecho N° 1 de la acusación. El recurrente invoca como
Fundamentos
motivos de nulidad, los siguientes: a- Causal Principal: causal genérica de nulidad prevista en la letra a) del artículo 373 del CPP, en cuanto a que el tribunal impidió a la defensa, refrescar memoria, como también, evidenciar contradicciones, a través del mecanismo previsto en el artículo 332 del CPP. b- Primera causal subsidiaria: motivo absoluto de nulidad previsto en la letra c) del artículo 374 del CPP, en cuanto a que el tribunal impidió a la defensa, evidenciar contradicciones, como también, evidenciar contradicciones, a través del mecanismo previsto en el artículo 332 del CPP. c- Segunda causal subsidiaria: motivo absoluto de nulidad previsto la letra f) del artículo 374 del CPP, en cuanto a que el tribunal infringió el principio de congruencia, toda vez que decidió condenar por hechos no señalados en la acusación. d- Tercera causal subsidiaria: causal genérica de nulidad prevista en la letra b) del artículo 373 del CPP, en cuanto, a que califica los hechos acreditados como un delito de robo en lugar habitado, en circunstancias que los debió haber calificado como de delito de robo en lugar no habitado. Habiéndose remitido la presente causa a la Excma. Corte Suprema en razón de la causal principal interpuesta, dicho tribunal remitió la misma a esta Corte de Apelaciones, por estimar que, en realidad, dicha causal se sustenta en un cuestionamiento en sentido amplio a ciertas actuaciones en desmedro de las facultades y los derechos que le asisten a la defensa, y que corresponden propiamente al motivo de nulidad del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, de competencia de esta Corte. De este modo, admitido y concedido el recurso, su vista se llevó a efecto el día 5 de enero de 2023, escuchándose los alegatos de los abogados señor Cristian Godoy Cruz, por la defensa, y la señora María Pilar Moya Moreno, por el Ministerio Público. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sustentando la primera causal de nulidad deducida, que corresponde encausar en la del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, según reenvío efectuado por la Excma. Corte Suprema, ésta corresponde a la situación en que “al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga”. Ahora bien, sustentando dicha causal, la defensa indica, en síntesis, que en específico se le impidió el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 332 del Código Procesal Penal; lo anterior porque en el interrogatorio del funcionario Ignacio Gallardo, no se le permitió la posibilidad de evidenciar contradicciones, como de refrescar memoria, lo que vulnera un aspecto básico del debido proceso así como el principio de igualdad de armas. Señala que ello se produjo en particular al preguntar al testigo el lugar en que se encontraba el televisor plasma que se pretendía sustraer, lo que el testigo dijo no recordar, y al pretender su parte efectuar el ejercicio de refrescar memoria conforme al artículo antes señalado con el parte policial levantad
Fallo
fallo debe ser idónea para viciar el pronunciamiento, lo que acontecerá cuando medie una alteración trascendental de circunstancias aptas para sorprender a la defensa, que de haber sido conocidas, le habrían permitido representarse otros elementos probatorios y/o argumentos, adecuando su alegato en lo material y técnico, o bien, al mismo imputado para ejercer su derecho a ser oído sobre otros supuestos. Entonces, el reconocimiento de este principio supone que se haga conocer al imputado oportunamente y en forma detallada los hechos que constituyen la base y naturaleza de la acusación, lo cual implica, que pueda contar con información suficiente para comprender los cargos y para preparar una defensa adecuada. La congruencia no es identidad gramatical, es una correspondencia entre los cargos y lo resolutivo del fallo que opera a favor de la defensa, para no ser condenado al margen de lo que postula la acusación. SEXTO: Que conforme a los antecedentes de autos, la vulneración al principio de congruencia alegado, no se produce. En primer lugar, cabe señalar no se trata de establecer una comparación meramente literal o formal entre la acusación y los hechos dados por acreditados por el tribunal, sino que el supuesto fáctico propuesto por el órgano acusador contenga los elementos propios para dar por establecida la figura legal por la que en definitiva se emite una decisión, y en particular, en el caso del ilícito materia de esta causa, las circunstancias de tiempo, lugar, forma de
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Rancagua, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos rol Ingreso Corte N° 1688-2022 provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, el abogado don Raúl Ignacio Barahona Barra interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el once de octubre de dos mil veintidós, en los autos RIT 515 - 2019 de ese Tribunal, por la cual se condenó a su repre
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