SIN INFORMACION

INNOCENT/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Primero: Que, el 01 de diciembre de 2022 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponiendo recurso de protección en favor de don Lucien Innocent, cédula de identidad para extranjeros N° 26.030.402-K, haitiano, domiciliado para estos efectos en San Francisco de Sarmiento S/N, comuna Curicó, Región del Maule y; en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente, garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva. Refieren los recurrentes, en síntesis, que don Lucien Innocent ingresó al país en calidad de turista, cambiando luego su condición migratoria a residente temporario (por visa otorgada), ingresó solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 22 de septiembre de 2020. Señala que a la fecha de presentación de la acción constitucional deducida, no ha recibido respuesta del servicio recurrido, lo que ha mantenido al recurrente en una preocupación e incertidumbre constante. Finalmente y, previo análisis de las garantías que denuncia infringidas y citas legales, solicita ordenar al Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad resolver la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente, pronunciándose sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que vuestra señora estime conforme al mérito de autos y, en general, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Con fecha 15 de diciembre de 2022 comparece don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, en representación del servicio recurrido, quien solicita el rechazo de la present

Fundamentos

motivos laborales, la cual se mantuvo vigente hasta el día 12 de diciembre de 2019. El 22 de septiembre de 2020 el Sr. Innocent postuló por primera vez al beneficio de permanencia definitiva, la que se declaró desistida. Con fecha 07 de junio de 2022 el recurrente postula nuevamente al beneficio de permanencia definitiva, la cual se encuentra en etapa de análisis I, no existiendo certificado de avance de estado de trámite disponible, ante lo reciente de la postulación. Sumado a lo anterior, precisa que su parte no ha dictado alguna orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad personal del recurrente. Asimismo, tampoco se advierte que esa autoridad haya dictado algún acto arbitrario o ilegal que implique una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de garantías constitucionales del recurrente. Así las cosas, la solicitud de permanencia definitiva del extranjero recurrente se encuentra, actualmente, en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación y, en razón de esto, mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, no afectándose su libertad de trabajo para desarrollar actividades lícitas remuneradas. En consecuencia, esa autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Precisa que la regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Sobre el tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley N°19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. El hecho de que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no sea fatal para dar término a los procedimientos administrativos, refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Máxime cuando es pacífico que se le ha dado tramitación legal a la solicitud de permanencia definitiva, sustanciando la tramitación y dándole curso progresivo, y poniendo a disposición del recurrente el respectivo comprobante que acredita su residencia legal en el país. Argumenta que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley N°19.880. Asimismo, entiende que el mecanismo de silencio administrativo aplicable al caso concreto es el del silencio administrativo negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debido a que la solicitud planteada p

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Lucien Innocent y, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°12696-2022/Protección.-

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C.A. de Talca Talca, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Primero: Que, el 01 de diciembre de 2022 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponiendo recurso de protección en favor de don Lucien Innocent, cédula de identidad para extranjeros N° 26.030.402-K, haitiano, domiciliado para estos efectos en San Francisco de Sarmiento S/N, com

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