GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A./DIRECCION DEL TRABAJO
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº I-426-2021, caratulados “Grupo de Servicios Integrales Chile S.A con Dirección del Trabajo”, correspondientes a un reclamo en contra la resolución que rechazó una reconsideración administrativa de multa, conforme el artículo 512 del Código del Trabajo. Por sentencia dictada en audiencia única de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, el juez suplente Francisco Veas Vera acogió la reclamación dejando sin efecto la Resolución N°1375, de 04 de noviembre de 2021, y en su lugar, declaró que se acoge la solicitud de reconsideración respecto de la multa impuesta en Resolución N°4367/2021/162, rebajándose el monto total en un 50%, quedando en la suma de 30 Unidades Tributarias Mensuales; sin costas. Contra esta decisión, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se acoja su impugnación y se anule el fallo dictando uno de reemplazo que acoja la reclamación rebajando la multa al mínimo legal posible. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Se interpuso reclamo conforme el procedimiento del artículo 512 del Código del Trabajo, por la empresa Grupo de Servicios Integrales Chile S.A, en contra de la Resolución Exenta Nº1375 de 4 de noviembre de 2021, que rechazó una solicitud de reconsideración administrativa en contra de la Resolución de Multa Nº4367/2021/162, que sancionó a la reclamante con 60 UTM, por “no comunicar electrónicamente a la Dirección del Trabajo, durante el mes de enero de 2021, ninguna de las siguientes obligaciones, tratándose de una empresa que tuvo 100 o más trabajadores, respecto del período abril a diciembre de 2019, o de una empresa que tuvo 200 o más trabajadores, respecto del período enero a diciembre 2019: a) El número total de trabajadores de la empresa al último día de cada uno de los meses calendarios, b) El número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez que deban ser contratados y c) El número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez, y en caso de cumplimiento alternativo, la medida subsidiaria adoptada.” Contra dicha resolución la empresa pidió la reconsideración administrativa requiriendo la rebaja de la multa, alegando el cumplimiento posterior de su obligación; lo que fue rechazado por el ente administrativo, indicando que “no se logra acreditar la corrección de la infracción constatada, toda vez que el hecho sancionado dice relación con el cumplimiento de la obligación de informar indicado en el artículo sexto del reglamento de la ley de inclusión respecto al año 2020, sin embargo, se acredita el cumplimiento de dicha obligación en relación al año 2019, no dando cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 511, sin existir mérito alguno para rebajar el monto de la multa.” En relación a tal decisión, la empresa formuló el reclamo judicial por el cual sostuvo que la resolución reclamada incorporó hechos distintos a la multa original, toda vez que el período fiscalizado se limitaba al periodo al año 2019 y la resolución de reconsideración exige el de enero a diciembre de 2020, por lo cual solicita “dejar sin efecto la resolución reclamada, declarando que se acoge la solicitud de reconsideración planteada por esta parte, y que
Fallo
fallo dictando uno de reemplazo que acoja la reclamación rebajando la multa al mínimo legal posible. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Se interpuso reclamo conforme el procedimiento del artículo 512 del Código del Trabajo, por la empresa Grupo de Servicios Integrales Chile S.A, en contra de la Resolución Exenta Nº1375 de 4 de noviembre de 2021, que rechazó una solicitud de reconsideración administrativa en contra de la Resolución de Multa Nº4367/2021/162, que sancionó a la reclamante con 60 UTM, por “no comunicar electrónicamente a la Dirección del Trabajo, durante el mes de enero de 2021, ninguna de las siguientes obligaciones, tratándose de una empresa que tuvo 100 o más trabajadores, respecto del período abril a diciembre de 2019, o de una empresa que tuvo 200 o más trabajadores, respecto del período enero a diciembre 2019: a) El número total de trabajadores de la empresa al último día de cada uno de los meses calendarios, b) El número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez que deban ser contratados y c) El número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez, y en caso de cumplimiento alternativo, la medida subsidiaria adoptada.” Contra dicha resolución la empresa pidió la reconsideración administrativa req
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Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº I-426-2021, caratulados “Grupo de Servicios Integrales Chile S.A con Dirección del Trabajo”, correspondientes a un reclamo en contra la resolución que rechazó una reconsideración administrativa de multa, conforme el artículo 512 del Código del
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