SIN INFORMACION

MICHELANGELLI/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Luicio Javier Pérez Saavedra, quien en representación de Álvaro Mamani Aguilar, domiciliado en calle Guillermo Serey N° 5318 y Diego Eugenio Chacón Salas, con domicilio en calle Díaz Gana N° 1344 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo que se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre sus solicitudes de permanencia definitiva del 6 y 8 de enero de 2021 -habiendo transcurrido más de tres años-, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, solicitó que se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Departamento de Extranjería y Migración, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indicó que en el caso de Álvaro Mamani Aguilar, la solicitud fue ingresada el 6 de enero de 2021 y se encuentra en estado de evaluación intermedia. Ello implica: a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Respecto de Diego Chacón, su solicitud fue ingresada el 8 de enero de 2021 y también se encuentra en estado de evaluación intermedia. Por lo tanto, se da cuenta de una actividad constante de la autoridad en la tramitación de la solicitud, no siendo posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. Adicionalmente, hizo presente que los recurrentes mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que vulnere sus derechos constitucionales. Finalmente, posterior a su informe, la recurrida hizo presente la existencia de un plan nacional para la descongestión del Servicio y la respuesta a las solicitudes de las personas migrantes, según se encuentra contemplado en la Ley de Presupuesto para este año. Asimismo, dio cuenta de los oficios remitidos a distintos organismos públicos, en relación al reconocimiento como cédulas vigentes a aquellas documentos de extranjero, cuando sean exhibidas conjuntamente con las prorrogas o certificados de residencias en trámite. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Álvaro Mamani Aguilar y Diego Eugenio Chacón Salas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la dictación de esta sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de los actores. Regístrese y comuníquese. Rol 42.300-2022 (PROT) 6

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Luicio Javier Pérez Saavedra, quien en representación de Álvaro Mamani Aguilar, domiciliado en calle Guillermo Serey N° 5318 y Diego Eugenio Chacón Salas, con domicilio en calle Díaz Gana N° 1344 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo que se adop

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