YAÑEZ PARRA JUAN EMILIANO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Osvaldo Sepúlveda Aravena, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Juan Emiliano Yáñez Parra, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, ejerce la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 15 de octubre de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar en Sesión Ordinaria la postulación del amparado, ello sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo los saldos de pena de 541 días y 1840 días por revocación de libertad condicional, impuesta por el delito de Robo con intimidación, en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1900668750-7, RIT 952-2019, del Juzgado de Garantía de Talagante. Añade que según información consignada en la Ficha Única de su representado, éste registra como fecha de inicio de condena el 23 de junio de 2019 y el término de ésta es el día 28 de diciembre de 2025. Asimismo, su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, según antecedentes proporcionados por GENCHI, se verificó el 25 de septiembre de 2022. La conducta que el interno registraba en los 6 últimos bimestres es “Muy Buena Conducta”. Indica que en octubre del año 2022 y, tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios (fijados por el D.L. 321, modificado por la Ley 21.124 y su Reglamento), su representado es postulado por Gendarmería de Chile para optar a la libertad condicional, pero se rechazó su solicitud del Beneficio de Libertad Condicional. Citando el artículo 21 de la Carta Fundamental, sostiene que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza al amp
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se trata de un interno que “presenta mediano compromiso delictual”, manifestando su intención de “ser intervenido en el programa PPL, por lo que actualmente se encuentra a esperas de que se le asigne un tutor”, además “en términos de conciencia del delito y daño, se presenta sólo un incipiente discurso donde se incluye la víctima, en tanto el foco del análisis de la actividad delictual se centra en sus pérdidas personales, más que el daño infligido a las víctimas, a sus familiares y a la sociedad en general”, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo.. Sexto: Que, en consecuencia, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, de acuerdo a las razones expresadas y que esta Corte, analizados los antecedentes expuestos, comparte. Por tales motivos, no se estima ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Séptimo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Emiliano Yáñez Parra. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-134-2023.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega por el recurso, el abogado don Osvaldo Sepúlveda Aravena. Santiago, 25 de enero de 2023. Rodrigo Mazuela Ramos Relator Suplente C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 6, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Osvaldo Sepúlveda Aravena, Defens
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