SALAZAR/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Primero: Que, el 01 de diciembre de 2022 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponiendo recurso de protección en favor de don David Gonzalo Salazar Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N° 27.054.064-3, venezolano, domiciliado para estos efectos en Avenida Colín #0240, Comuna De Talca, Región Del Maule y; en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente, garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva. Refieren los recurrentes, en síntesis, que don David Salazar ingresó al país en calidad de turista, cambiando luego su condición migratoria a residente temporario (por visa otorgada), ingresó solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 15 de agosto de 2020. Señala que a la fecha de presentación de la acción constitucional deducida, no ha recibido respuesta del servicio recurrido, lo que ha mantenido al recurrente en una preocupación e incertidumbre constante. Finalmente y, previo análisis de las garantías que denuncia infringidas y citas legales, solicita ordenar al Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad resolver la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente, pronunciándose sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que vuestra señora estime conforme al mérito de autos y, en general, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Con fecha 15 de diciembre de 2022 comparece doña Mercedes Leigh Arbizu, abogada, en representación del servicio recurrido, quien solicita el rechazo de la presente acc
Fundamentos
motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de los peticionarios, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional, por haberse vulnerado la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que no es óbice para lo anterior la situación particular de la recurrente de ser poseedora de visa temporaria que le permiten efectuar una serie de trámites en situación regular; pues lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don David Gonzalo Salazar Rodríguez y, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°12693-2022/Protección.-
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C.A. de Talca Talca, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Primero: Que, el 01 de diciembre de 2022 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponiendo recurso de protección en favor de don David Gonzalo Salazar Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N° 27.054.064-3, venezolano, domiciliado para estos efectos en Avenida Colín #02
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