SALINAS/SERVICIO LOCAL EDUCACION PUBLICA BARRANCAS *
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, previa eliminación de los párrafos quinto hasta el final del considerando séptimo y el motivo octavo en su integridad. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Lo considerado en el motivo sexto de la sentencia de nulidad que antecede. Segundo: Que en este contexto la ilegalidad desde la cual se construye la afectación a la libertad de trabajo se estima insuficiente para acceder a la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, por cuanto si bien es cierto que al actor se le impidió trabajar y ejercer su cargo, ello se debió a que se había ejercido la facultad de pedir su renuncia anticipada, formalmente e invocando una causal legal del Estatuto docente, la cual -bien o mal aplicada- trasunta en una cuestión materia de la acción por despido injustificado. Tercero: Que se hace necesario poner de relieve que para estar en presencia de una vulneración de garantías fundamentales se debe acreditar al menos que la ilegalidad que se reprocha pueda vincularse a motivaciones antijurídicas, persecutorias o espurias, o bien la existencia de una especial intención de dañar o lesionar al trabajador como ciudadano por parte del empleador, lo que supone que la conducta de este último vulnere intereses cautelados por la ley laboral, cuestión que no quedó asentada, desde que- como se dijo- se descartó la motivación discriminatoria. Cuarto: Que en este contexto, la cuestión queda reducida a un mero debate sobre la calificación del despido, acción que no ha sido incoada subsidiariamente, por lo que se descartará la acción de tutela en todas sus partes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás normativa aplicable, se declara que: I.- Se desestima la denuncia de tutela laboral, en todas sus partes. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra(s) señora Diaz Urtubia, quien no firma por estar con feriado legal. N° 2723-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de remplazo. Visto: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, previa eliminación de los párrafos quinto hasta el final del considerando séptimo y el motivo octavo en su integri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica