GONZÁLEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2022
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 21 de enero del presente año comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de EFRAIN HERIBERTO GONZALEZ BOLBARAN CI. N° 13.505.266-3, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución de 11 de octubre de 2022, que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que el amparado cumple condenas de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con violencia y 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de robo en lugar no habitado. Iniciando su cumplimiento el 21 de noviembre de 2016, debiendo terminar el 20 de enero de 2024. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 30 de agosto de 2021, contando con más de 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida, la cual indica que “el postulante mantiene necesidad muy alta de intervención en factor pares, debido principalmente al largo periodo de privación de libertad, sin vinculación con pares prosociales y una alta necesidad en factor patrón antisocial, debido a antecedentes como conducta antisocial precoz, tendencia a favor del delito, estilo de vida disfuncional, al nunca haber mantenido un empleo por un año, haber sido expulsado del colegio una vez, tener pocos amigos prosociales, aspectos que requieren abordar, mediante intervención individual la capacidad de análisis del postulante en torno a sus decisiones y comportamientos, reforzando el balance decisional y discriminación positiva en torno a sus pares. D
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. En efecto, la Comisión fundamentó su decisión en que el interno “…el postulante mantiene un alto riesgo de reincidencia, estimando, además, que el postulante a la fecha de postulación negaba la comisión del delito, por lo que no tenía conciencia del daño ocasionado. Refiere también que, según se desprende del informe de postulación, el amparado tenía una necesidad muy alta de intervención en factor pares y una alta necesidad en factor patrón antisocial. Tendiendo presente, además, que el amparado no posee beneficios intrapenitenciarios, se evaluó por la comisión que no cumplía con los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional, en los términos que lo exige el artículo 1 del Decreto Ley N°321.…”, todo lo cual constituye una motivación suficiente para denegar la solicitud.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de EFRAIN HERIBERTO GONZALEZ BOLBARAN, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, el 11 de octubre del año 2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 35-2023/Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 21 de enero del presente año comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de EFRAIN HERIBERTO GONZALEZ BOLBAR
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