SIN INFORMACION

PIERRE NOILES Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Ana Julia Calderón Ossa, abogada, interponiendo recurso constitucional de amparo preventivo en favor de Andreicie Pierre, Djoubensley Pierre y Michelda Pierre, todos menores de edad y de nacionalidad haitiana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile por impedir su ingreso al país en razón de que su visa de reunificación familiar se encontraba vencida, pese a exhibir la documentación que acreditaba que la solicitud de prórroga de ésta se encontraba en tramitación, lo que considera una vulneración a su Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Explica que los niños amparados arribaron al país el día 15 de enero, a las 12:00 pm, provenientes de la ciudad Puerto Príncipe, vía Quito, y que, inmediatamente informaron al personal policial que su visa había vencido el 13 de febrero de 2022, ya que no les fue posible viajar dentro de los 90 días de su vigencia debido a que las fronteras se encontraban cerradas. Sin embargo, sostiene que los funcionarios les informaron que serían reembarcados en un vuelo a Quito, por no cumplir con los requisitos de ingreso. Por estas razones, y tras citar extractos de jurisprudencia que considera aplicable al caso de marras, solicita tener por interpuesta acción de amparo en favor de los amparados ya individualizados, acogerla y disponer que se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho, de manera que se ponga fin a toda omisión ilegal o arbitraria que importa una privación a sus derechos fundamentales, en particular a su libertad personal y seguridad individual, así como su libertad ambulatoria, y en consecuencia se le permita su ingreso al país en tal condición de reunificación familiar. SEGUNDO: Que, por la recurrida, evacuó informe el Jefe de la Prefectura Policía Internac

Fallo

Por estas razones, y tras citar extractos de jurisprudencia que considera aplicable al caso de marras, solicita tener por interpuesta acción de amparo en favor de los amparados ya individualizados, acogerla y disponer que se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho, de manera que se ponga fin a toda omisión ilegal o arbitraria que importa una privación a sus derechos fundamentales, en particular a su libertad personal y seguridad individual, así como su libertad ambulatoria, y en consecuencia se le permita su ingreso al país en tal condición de reunificación familiar. SEGUNDO: Que, por la recurrida, evacuó informe el Jefe de la Prefectura Policía Internacional Aeropuerto, Prefecto Christian Sáez Aguilera, quien señaló que los amparados arribaron al territorio nacional el 15 de enero de 2023 en vuelo de la compañía aérea Aeroregional N.º 9611, procedente de Puerto Príncipe, Haití. Explica que al momento de efectuar su control migratorio de entrada al país, se verificó que los NNA haitianos son hermanos, y que su padre se encuentra residiendo en Chile, correspondiendo a don Noiles Pierre, residente permanente con su cédula de identidad para extranjeros N.º 25.790.276-5. En sus pasaportes, cada niño mantenía una visa estampada de residencia temporaria, las que fueron otorgadas el 13 de febrero de 2020, y mantenían una validez de 365 días, sin embargo, no hicieron uso de ella, caducando al no haber hecho ingreso a Chile dentro de los 90

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 23: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Ana Julia Calderón Ossa, abogada, interponiendo recurso constitucional de amparo preventivo en favor de Andreicie Pierre, Djoubensley Pierre y Michelda Pierre, todos m

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