MAGALLANES/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de José Magallanes Castro, con domicilio para estos efectos en calle Amunategui N°323, oficina 701 de Santiago, quien dedujo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por Nelson Rojas Mena y de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, representada por Juan Philippi Irarrázabal; solicitando que se ordene que la recurrida debe desistir en los descuentos efectuados a su remuneración mensual y el reintegro de los dineros descontados, con costas. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de un actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente cobrar un crédito a través de retención de parte de sus remuneraciones, sin comunicarle y luego de haber transcurrido varios años, sin que en el tiempo intermedio se ejecutara alguna acción para perseguir el cobro. Lo anterior, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los N°2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señaló que el 24 de julio de 2015 contrajo una obligación con la Caja 18 de Septiembre, mediante un crédito por $9.560.618.- a pagar en sesenta cuotas, constituyéndose en mora a partir de la cuota trece. La Caja Los Andes recurrida, en octubre del año 2022 comenzó a descontar de sus remuneraciones la suma de $217.937.-, por la deuda que mantiene con Caja 18 de Septiembre. Sin embargo, este es un cobro antojadizo y se está haciendo un uso abusivo del derecho que la Ley entrega a las Cajas de Compensación. Además, no existió comunicación alguna sobre intentos de cobrar judicial o extrajudicialmente la deuda. Concluyó solicitando que se ordene que la recurrida debe desistir en los descuentos efectuados a su remuneración mensual y el reintegro de los dineros descontados, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Álvaro Saldaño Valladares en representación de la Caja de Asignación Familiar 18 de Septiembre, solicitando el rechazo de la acción. Tras hacer un relato de la relación contractual existente entre las partes, refirió que luego de la mora de la cuota de agosto de 2017, se activaron los mecanismos de cobros extrajudiciales, y por ello, el actor reprogramó su deuda en octubre de 2017, que se debía comenzar a pagar en diciembre del mismo año, sin que ello ocurriera. Por lo tanto, estimó que los cobros se han realizado conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.833. Finalmente, el once de enero del presente, luego de su informe, hizo presente que sin reconocer los argumentos de la acción constitucional, se dispuso el cese del cobro del crédito y la restitución, solicitando al actor que informe una cuenta bancaria para instruir la transferencia. TERCERO: Que informó el abogado Matías Amigo García en representación de la Caja de Compensación Los Andes, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, refirió la existencia de un sistema integrado de recaudación de créditos sociales, que le permite a la Caja de Compensación en que el trabajador se encuentra actualmente afiliado, pueda recaudar deudas pendientes o vigentes contraídas con otras Caja de Compensación. Fue en este contexto en el que se efectuó el descuento al recurrente, a solicitud de la Caja 18 de Septiembre. CUARTO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantí
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I. SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por José Magallanes Castro, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, y en consecuencia se ordena a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de efectuar o informar descuentos en las remuneraciones del recurrente, y la restitución del dinero descontado, debidamente reajustado, dentro de décimo día de ejecutoriada esta sentencia. II. SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese y comuníquese. Rol 41.971–2022 (PROT) 5
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Antofagasta, a veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de José Magallanes Castro, con domicilio para estos efectos en calle Amunategui N°323, oficina 701 de Santiago, quien dedujo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por Nelson Rojas Mena y de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de
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