IVAN RODRIGO SANZANA MOLINA/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece en estos autos Iván Rodrigo Sanzana Molina, Carabinero, con domicilio en la comuna de Cañete, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, representada por su General Director Ricardo Alex Yañez Reveco y en contra de Cristian Vera Pesce, Coronel de Carabineros, Prefecto de la Prefectura de Arauco, con ocasión de los actos ilegales y arbitrarios que se materializan en el Documento Electrónico Ordinario N°169.280.124, enviado el 06 de octubre de 2022, del recurrido Cristian Vera Pesce, mediante el cual se dispone su traslado inmediato desde la desde la 3ª Comisaría de Cañete, de la Prefectura de Arauco N° 19, a la 55ª Comisaria de la Prefectura Santiago Occidente, y de la cual tomó conocimiento el 07 de octubre del 2022. Fundando su recurso señala que en el año 1994 ingresó al curso de recluta en la Escuela de Carabineros de Formación, aprobando satisfactoriamente dicha instancia; que en el año 1996 fue trasladado a la 3ª Comisaría de Carabineros de Cañete, donde ha pasado la mayor parte de su vida funcionaria, unidad en la que se encuentra a la fecha de hoy prestando servicios. Dice que en los años 2007 a 2008 cursó satisfactoriamente la etapa de perfeccionamiento en la Escuela de Suboficiales de Carabineros, obteniendo el título de “Suboficial Graduado”; y que en el año 2022 inició el curso de instrucción correspondiente a fin de alcanzar el grado de suboficial mayor. Añade que posee más de 28 años de servicio en la institución, restándole menos de 2 años antes de acogerse a retiro. Expone que las calificaciones del recurrente, en los últimos cuatro años, han sido en lista uno de mérito, sin perjuicio de ser propuesta para el año 2022, en lista 2 por el hecho de estar actualmente en un periodo de estudio a fin de optar al grado de suboficial mayor. Expone que el año 2000, en Cañete, conoció a doña Erica Alejandra Villa Esperguel, con la cual lleva más de 20 años de matrimonio y nacieron
Fundamentos
fundamentos legales en torno a la facultad de destinación y movimientos institucionales consagrada en el artículo 31 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, como asimismo, por los fundamentos normativos institucionales contenidos en el Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios N°9; y la Orden General N°2.707, de fecha 13 de noviembre de 2019, cuya finalidad es definir, ordenar, regular, coordinar, resolver la ejecución e implementación del Proceso Anual de Traslado para todo el personal de los distintos escalafones institucionales, junto con establecer los procedimientos de rigor. Expone que la máxima autoridad institucional delegó la referida potestad en el Director Nacional de Personal, teniendo a la vista la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, en lo que respecta a la Autoridad Institucional con competencia para la destinar a sus empleados según las necesidades de la labor policial. Como consecuencia de lo anterior, afirma que el acto administrativo que efectivamente dispuso el traslado institucional del Suboficial Sanzana Molina no resulta ilegal, dado que la potestad de traslado se encuentra debidamente delegada en el Director Nacional de Personal, autoridad que dictó la Orden N°379, de fecha 04 de noviembre de 2022; ni tampoco resulta arbitrario, toda vez que, como se podrá apreciar en la referida Orden N°379 existe una relación de 99 funcionarios que fueron trasladados por orden del Director Nacional de Personal, no de manera caprichosa ni impulsiva, sino que fundada en el interés público, a fin de optimizar las tareas asignadas por la Constitución Política de la República de Chile a Carabineros de Chile. En cuanto a las circunstancias personales y familiares que el funcionario recurrente ha expuesto, refiere que es menester hacer presente que el Mando de Carabineros de Chile debió hacer primar el interés general sobre el particular, para satisfacer las necesidades operativas de las distintas Unidades que se encuentran con déficit de personal y mejorar la pirámide jerárquica, lo que debe ser acatado en virtud de la circunstancia, como se señalara más arriba, que al integrarse voluntariamente a Carabineros de Chile, los funcionarios asumen el compromiso de prestar sus servicios en cualquier cargo o destinación, naturaleza móvil propia de una institución cuyo cometido constitucionalmente asignado es la preservación del orden público y dar eficacia al derecho a través de los servicios que en ese sentido se puedan desplegar, lo que depende, en una esencial medida, del correcto, eficaz y necesario manejo del recurso humano. De lo anterior colige que no se ha conculcado ni el derecho a un debido proceso, como así tampoco la igualdad ante la ley, habida consideración que las autoridades institucionales han actuado en conformidad a facultades de las cuales se encuentran legalmente revestidas y ponderando antecedentes objetivos que permiten fundar dicha activid
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Iván Rodrigo Sanzana Molina en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile y de la Prefectura de Arauco de tal institución. Redacción del ministro señor Juan Ángel Muñoz López. No firma el ministro señor Mauricio Silva Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de feriado. Rol N° 90.314-2022 - Protección.
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C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece en estos autos Iván Rodrigo Sanzana Molina, Carabinero, con domicilio en la comuna de Cañete, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, representada por su General Director Ricardo Alex Yañez Reveco y en contra de Cristian Vera Pesce, Coronel d
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