1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

MONDACA/CASTILLO

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto Por sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota, en los autos RIT N° O-1-2022, se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por Edith Uberlinda del Carmen Mondaca Fernández en procedimiento ordinario por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, remuneraciones y cobro de prestaciones e indemnizaciones impagas en contra de su ex empleadora, doña Lorena del Carmen Castillo González. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b), en subsidio la causal prevista en el artículo 477, inciso 1°, segunda parte, ambas del Código del Trabajo. Tal recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que solo alegó el recurrente. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en el recurso se afirma que la sentencia infringe el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, vulnerando las normas de la sana crítica, las reglas de la lógica y, en concreto el principio formal de no contradicción expone el recurrente: “…Estas omisiones tuvieron una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues si la juez a quo hubiera seguido correctamente las reglas de la sana crítica, indudablemente hubiera concluido que la demanda presentada debía ser desestimada, en cuanto al despido injustificado. Lo anterior se afirma por cuanto es evidente ya que, de un análisis pormenorizado y fundado de los antecedentes incorporados al proceso y los propios testigos presentados por la demandada, dieron cuenta del abandono de las labores por parte de la trabajadora…”. Segundo: En la vista del recurso, brevemente reitera lo ya breve de su recurso, y sin señalar nada más de lo transcrito, abandonando la causal y señalando que se abocaría a la otra causal. Tercero: Que atendida la naturaleza del recurso de nulidad y la causal invocada, no apareciendo en los planteamientos del agraviado, revestidos de antecedentes que permitan determinar el o los vicios o defectos cometidos en la sentencia, o la vulneración a los límites que la ley establece al sentenciador en la apreciación de la prueba, a esta Corte no le cabe otra posibilidad que rechazar la nulidad de la sentencia impugnada por esta causal. Cuarto: Que, como causal subsidiaria el recurrente hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Hace recaer la infracción respecto de las normas 162 y 163 del Código del Trabajo. Escuetamente dice en su recurso, para "fundar" la causal lo siguiente: "...La interpretación jurídica que ha hecho el 1º Juzgado de Letras de Quillota es errada pues, de conformidad al ordenamiento jurídico laboral y especialmente por lo dispuesto en el artículo señalado, la indemnización por años de servicio es improcedente para este tipo de trabajadores de conformidad a lo señalado en nuestra legislación...". Quinto: Que, además de lo transcrito, el recurrente no expone nada más, ni explica cuál sería la errónea aplicación, porqué y cuál sería la correcta. No obstante la ostensible falta de fundamentación, leído atentamente el tenor de las normas supuestamente infringidas, los hechos acreditados por el Juez en la sentencia y lo resuelto, aparecen perfectamente aplicadas las normas que regulan el término de la relación laboral con trabajadora de casa particular, por lo que también será rechazada la causal subsidiaria y el recurso. Y visto además lo dispuesto, en los artículos 474, 477, 478, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, el recurso de nulidad deducido por Mario Vargas Castro, abogado, en representación de Lorena del Carmen Castillo González, en contra de la sentencia de cinco d

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b), en subsidio la causal prevista en el artículo 477, inciso 1°, segunda parte, ambas del Código del Trabajo. Tal recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que solo alegó el recurrente. Y considerando: Primero: Que, en el recurso se afirma que la sentencia infringe el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, vulnerando las normas de la sana crítica, las reglas de la lógica y, en concreto el principio formal de no contradicción expone el recurrente: “…Estas omisiones tuvieron una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues si la juez a quo hubiera seguido correctamente las reglas de la sana crítica, indudablemente hubiera concluido que la demanda presentada debía ser desestimada, en cuanto al despido injustificado. Lo anterior se afirma por cuanto es evidente ya que, de un análisis pormenorizado y fundado de los antecedentes incorporados al proceso y los propios testigos presentados por la demandada, dieron cuenta del abandono de las labores por parte de la trabajadora…”. Segundo: En la vista del recurso, brevemente reitera lo ya breve de su recurso, y sin señalar nada más de lo transcrito, abandonando la causal y señalando que se abocaría a la otra causal. Tercero: Que atendida la naturaleza del recurso de nulidad y la causal invocada, no apareciendo en los planteamientos del agraviado, revestidos de antecedentes que permitan determinar

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Visto Por sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota, en los autos RIT N° O-1-2022, se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por Edith Uberlinda del Carmen Mondaca Fernández en procedimiento ordinario por declaración de relación labora

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