SIN INFORMACION

ECHAVARRÍA/COMISIÓN MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ VI REGION

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 4 de agosto de dos mil veintidós, comparece doña Julliet Echavarría Huerta, cédula de identidad número 17375661-5, con domicilio en República de Siria 1328, Bosques de Francisco, Rancagua, Encargada de Personal y Remuneraciones en la Empresa Construcción y Restauración Luis Madrid Olave E.I.R.L, soltera, quien deduce recurso de protección en contra de la Compín de Rancagua, Comisión Medicina Preventiva e Invalidez, Región Libertador General Bernardo O’Higgins, representada por su Presidenta, doña Anita Paola Poblete Castillo, ambas con domicilio en Avda. Cachapoal N° 65, Rancagua, por la dictación de la Resolución Exenta N° 283 de fecha 20 de julio del año 2022, que rechazó el pago de sus licencias médicas, lo que estima como un acto arbitrario e ilegal que afecta la garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 9 (conforme rectificó el abogado recurrente en estrados) y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que en el mes de abril empezó a presentar licencias médicas por patología del embarazo las cuales fueron autorizadas y pagadas por la COMPIN. Luego, en lo que concierne a las licencias posteriores de pre y post natal, por 11, 42 y 84 días, la recurrida si bien autorizó el descanso, rechazó el pago del subsidio de éstas, fundamentando que no existe huella laboral. Expone que a raíz de este rechazo, realizó las apelaciones respectivas por la página web. En ese entonces la COMPIN se dirigió a su empresa a fiscalizar si efectivamente ella trabajara allí, además de solicitar a su empleador varios documentos para acreditar el fiel funcionamiento de la empresa, dentro de ellos solicitaron los últimos seis IVA de la empresa, sus liquidaciones de sueldo, comprobantes de pago y bitácora con las funciones diarias que realiza. Señala que si bien no existe documento más que su contrato de trabajo donde se indiquen sus funciones, la fiscalizadora solicitó justificar la bitácora mediante pantallazos de los correos electrónico

Fundamentos

fundamentos que en dicho dictamen se indican, concluyó que: “…En mérito de lo antes indicado, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - O'Higgins, deberá rechazar el reposo indicado en la citada licencia médica, extendida en favor de doña Julliet Tamara Echavarría Huerta, RUN N° 17.375.661-5”. Con fecha 14 de diciembre (rectificado el 15 de diciembre) pasado, se oficia a la COMPIN a fin de que complemente su informe en el sentido de precisar y acompañar la documentación que tuvo la vista para resolver el rechazo de las licencias médicas materia de la presente acción. Asimismo, se pide al recurrente que acompañe los documentos que –de acuerdo a lo que sostiene en el recurso- remitió en su oportunidad a la recurrida COMPIN. Además, se oficia a la Superintendencia del ramo, a fin de que precise –de acuerdo a lo sostenido en el informe rolante a folio N°5- los antecedentes y la documentación remitida por COMPIN relativa al rechazo de las licencias médicas materia de la presente acción. Con fecha 21 de diciembre último, la COMPIN regional, informa que las licencias se encuentran autorizadas medicamente, sin embargo, éstas se encuentran rechazadas porque la usuaria no logró acreditar huella laboral o vinculo de subordinación, este dictamen se funda en el resultado de la fiscalización realizada el 1 de junio de 2022. Indica que finalmente el 10 de agosto pasado, en Informe 2026, se dio respuesta a la SUSESO, respecto a fiscalización de vinculo de subordinación y huella laboral, entidad que con fecha 9 de diciembre de 2022, emite resolución exenta N° 167878 que confirma lo obrado por esta Comisión. Con fecha 26 de diciembre último, la Superintendencia de Seguridad Social informa que mediante Resolución Exenta N° R-01-UJU-167878-2022 de 9 de diciembre de 2022, su representada resolvió confirmar lo resuelto por la COMPIN Región de O´Higgins, dado que en la especie, se advierte que en su presentación la interesada no aporta antecedentes que permitan hacer variar lo resuelto por la COMPIN, por lo que se confirma el rechazo de las licencias médicas números 70442823-5, 71115120-6 y 72865873-8”. Con fecha 28 de diciembre pasado, atendido el tiempo transcurrido, sin que a la fecha hubiere el recurrente dado cumplimiento a la diligencia ordenada a su respecto con fecha 14 de diciembre pasado, se prescinde de ésta. En su oportunidad, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario dice relación con la Resolución Exenta N° 283 de fecha 20 de julio

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en las normas pertinentes del Auto Acordado de la Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Julliet Echavarría Huerta, en contra de la COMPIN Regional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 11585-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia si reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 4 de agosto de dos mil veintidós, comparece doña Julliet Echavarría Huerta, cédula de identidad número 17375661-5, con domicilio en República de Siria 1328, Bosques de Francisco, Rancagua, Encargada de Personal y Remuneraciones en la Empresa Construcción y Restauración Luis Madrid Olave E.I.R.L, soltera, quien deduce recurso

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