HERNÁNDEZ/ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, la Excma. Corte Suprema por sentencia pronunciada en ingreso Rol N° 12.150-2022 dejó sin efecto la aplicación de la “Tabla de fijación de precios de suscripción y modificación al número de beneficiados” o tabla de factores para calcular el precio final de todos los contratos de salud individual administrados por la Isapre Consalud S.A., disponiendo además que será la Superintendencia de Salud, en ejercicio de sus facultades de fiscalización y dentro del plazo de seis meses, quien determinará el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud administrados por la Isapre Consalud S.A. a los términos de la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N°343. 3°) Que de los hechos expuestos en la presentación de fecha 17 de diciembre de 2022, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad ya que adolece de manifiesta falta de
Fundamentos
fundamentos para recurrir por esta vía excepcional y extraordinaria, basado en un Formulario Único de Notificación de fecha 25 de septiembre de 2022, anterior a la sentencia antes referida y en consecuencia, a la fecha de su interposición ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantía Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto a folio 1. Archívese. N° Protección-6202-2022.//aff
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política
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