SIN INFORMACION

VALDÉS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2022

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 21 de enero del presente año comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JOSE LUIS VALDES GUTIERREZ CI. N° 11.373.349-7, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución de 13 de octubre de 2022, que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que el amparado cumple condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tenencia de armas sujeta a control. Iniciando su cumplimiento el 16 de junio de 2020, debiendo terminar el 16 de junio de 2024. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 16 de junio de 2022, contando con más de 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida, la cual indica que “el postulante cuenta con antecedentes penales pretéritos, registrando siete condenas previas a la actual, como autor de delitos asociados al uso de violencia, mantiene necesidades de intervención altas en factores de historia delictual, utilización del tiempo libre y vinculación a pares y necesidades medias en áreas de actitud y orientación procriminal y patrón antisocial. El solicitante está en fase inicial de su proceso de intervención, registrando logro total en el desarrollo de las cuatro actividades realizadas hasta la fecha, de las catorce que contempla el plan. Ante la conducta criminógena, manifiesta incipiente problematización, encontrándose en proceso de reconocimiento de la figura de la víctima y mal causado, sin embargo, mantiene cogniciones procriminales arraigadas en

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. En efecto, la Comisión fundamentó su decisión en que el interno “…se encontraba en etapa inicial del proceso de intervención, manifestando incipiente problematización ante la conducta criminógena pues mantenía cogniciones procriminales, como la justificación de la violencia como método de resolución de conflictos, refiriendo además que se encontraba en etapa de contemplación, denotando ambivalencia en su discurso asociado al análisis de la comisión de delito. Presentando, además, el solicitante riesgo alto de reincidencia y careciendo de beneficios intrapenitenciarios, se estimó por la comisión que no cumplía con los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional, en los términos que lo exige el artículo 1 del Decreto Ley N°321.…”, todo lo cual constituye una motivación suficiente para denegar la solicitud.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de JOSE LUIS VALDES GUTIERREZ, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, el 13 de octubre del año 2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 32-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 21 de enero del presente año comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JOSE LUIS VALDES GUTIERREZ CI. N

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