2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

BRAVO/OSORIO

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 52 de los autos C-590-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, comparece la abogado doña YENI DEL R. PEÑA OSORIO, por el demandado, e interpone recurso de Casación en la Forma, en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de enero de 2022,indicando que en tiempo y forma, dedujo Incidente de Nulidad Procesal, consagrado en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, en contra de todo lo obrado en el proceso a partir de la resolución que tiene presente delegación de poder, de folio 12, y fecha 30 de junio, y especialmente de la audiencia de contestación y conciliación celebrada con fecha 15 de julio de 2021, por los motivos que allí se expusieron y que se reproducen someramente a continuación. Dicha incidencia fue rechazada por la Juez a quo, señalando que, “ el artículo 83 antes citado, indica que la nulidad procesal podrá ser declarada de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable únicamente con la declaración de nulidad, y en este caso, el demandado se ha limitado a indicar que este hecho que denuncia le causa un perjuicio, pero no especifica cuál es el perjuicio, el que por lo demás, no se advierte por este Tribunal del análisis de la causa, más aún, y refiriéndonos ya al tercer motivo, acontece que el apoderado don Luis Espinoza González, ha acreditado en autos su condición de abogado, por lo que cumple con los requisitos para comparecer en juicio, a los que alude a la ley 18.120.” Expone que con fecha 29 de junio de 2021, la abogada Carolina Masafierro Torrealba, delega poder en el habilitado en derecho, Luis Espinoza González, acompañando Ius Postulandi que daría cuenta del cumplimiento de los requisitos del artículo 2° de la Ley 18.120. Alega que el Tribunal no se habría percatado del vicio manifiesto de dicho documento, y con fecha 30 de junio tiene presente la delegación de poder, en resolución de folio 12. Argumenta que dicho documento carece de toda fuerza legal, toda vez que él mismo señala que su validez se extiende desde el día 20 de mayo de 2020, hasta el 17 de septiembre del mismo, por un plazo de 120 días corridos, encontrándose a la fecha de la presentación absolutamente caduco. Añade que la sentenciadora tiene por ratificado el vicio denunciado, arguyendo que el representante de la contraria “ha acreditado su condición de abogado”, pero sostiene que ellos ha sucedido el 8 de septiembre de 2021, y con ocasión de la incidencia planteada, casi 70 días después de acontecidas las actuaciones que se buscaban anular. Refiere que el ejercicio del ius postulandi con que la Ley 18.120, cuerpo legal que en el artículo 2 establece la obligación de comparecer ante los tribunales -sin distinguir sobre la naturaleza de estos, a través de un "... abogado habilitado para el ejercicio de la profesión...", calidad que el representante de la contraria no ostent

Fallo

fallo pues se han convalidado actuaciones judiciales manifiestamente nulas excediendo las facultades oficiosas que la normativa otorga al juez, lo que evidentemente irroga un perjuicio a esta parte, reparable sólo con la declaración de casación del fallo. SEGUNDO: Que, en los autos del 2 Juzgado de Letras de Linares Rol Nº C-590-2021, con fecha 28 de mayo de 2021, a folio 1 el demandante interpone su demanda de indemnización de perjuicios por los daños provocados en el vehículo del actor debido a un accidente automovilístico, por el que fue condenado en sentencia definitiva en causa Rol Nº 4449-2019 del Segundo Juzgado de Policía Local de Talca, por la suma de $4.350.000.- Dicho accidente ocurrió el 15 de agosto del año 2019 en intersección 7 oriente con 5 Sur, Talca; vehículo resultó con pérdida total. Solicita se acoja la demanda en todas sus partes, y en definitiva, se declare el pago de la suma señalada por concepto de daño emergente y lucro cesante, más intereses y reajustes, o a la suma que se estime procedente conforme a derecho, con expresa condenación en costas. Que con fecha 31 de mayo de 2022 rola la acreditación de poder de los abogados Fernando Bravo y Carolina Masafierro (folio 2) Que, a folio 6 consta delegación de poder de abogado Carolina Masafierro al Habilitado en Derecho don Luis Antonio Espinoza González con fecha 17 de junio de 2022. A folio 7 se le apercibe en mérito del artículo 2 inciso 1 de la ley 18.120 para que acompañe Ius Postulandi dentro de t

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de enero de 2022- Se elevó para conocimiento y resolución de esta Corte, la presente causa civil Rol de ingreso Corte N° 421-2022, proveniente del 2 Juzgado de Letras de Linares Rol Nº C-590-2021, correspondiente al recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 18 de enero de 2022- La vista de la causa se llevó a cabo el día 15 de diciembre de 2022 sin

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