JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ GEOVANNY VICENTE ALEJANDRO REYES BRAVO

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que, el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 23 de enero último que no dio lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Benjamín Octavio Lara Valdebenito, sino sólo la privación de libertad total en su casa, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo con violencia, en base a los antecedentes que esgrime en estrados. Pide se revoque la resolución en alzada y se imponga la medida cautelar de prisión preventiva. 2°.- Que no existe discusión en relación a los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, las que en todo caso se encuentran acreditadas conforme lo expresó el Ministerio Público en audiencia con el parte policial de Carabineros que detiene a dos individuos que se encontraban al interior de un vehículo que tenía encargo por robo, quienes al verlos huyen, siendo detenidos en Prat con Cochrane de esta ciudad, en cuyo interior se encontró un arma blanca que no pertenecía a la víctima; asimismo con el reconocimiento que efectuó la víctima del imputado Lara Valdebenito, quien habría sido la persona que lo amenazó con una supuesta arma de fuego y también lo habría agredido; la declaración de los policías aprehensores y el reconocimiento del imputado efectuado por la víctima en el kardex que se le exhibió al efecto. 3°.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la gravedad y naturaleza del delito por el que se encuentra formalizado el imputado, la pena que éste conlleva y el hecho de haber sido cometido en grupo o pandilla, determinan que la prisión preventiva, por ahora, es la única medida cautelar que se debe adoptar, a fin de asegurar la seguridad de la sociedad y del ofendido, no siendo óbice para ello, los antecedentes curriculares y el arraigo social y familiar de Lara Valdebenito referidos en audiencia por el defensor. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139, 140,

Fallo

se decide que queda sujeto a dicha medida cautelar. Dese orden de ingreso al Centro de Detención Preventiva que determine el juez de la causa. Comuníquese por la vía más expedita. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-99-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción MRE/mfmm Concepción, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que, el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 23 de enero último que no dio lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Benjamín Octavio Lara Valdebenito, sino sólo la privación de libertad total en su casa, quien se encuentra forma

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