ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. C/ NESTOR ALEXANDER CONCHA MELLADO
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al incidente de inadmisibilidad del presente recurso. 1.- Que el abogado defensor al momento de alegar sobre el recurso presentado por el querellante en contra de la resolución que tuvo por acogida la decisión de no perseverar, indicó que el presente recurso de apelación debía ser declarado inadmisible por no contemplarlo el artículo 370 del Código Procesal Penal, citando al efecto el fallo de esta Corte Rol 39-2021 que confirma su pretensión. 2.- Que conferido el traslado a los otros dos intervinientes, ninguno de ellos estimo entregar argumentos en relación al incidente planteado. 3.- Que el artículo 370 del Código antes citado, indica cuales resoluciones dictadas en sede de garantía pueden ser apeladas. En efecto, esta norma en su letra a) señala tres casos, el primero cuando se pone terminó al procedimiento, un segundo cuando se hace imposible su prosecución y un último cuando el procedimiento se suspende por más de 30 días. 4.- Que en la especie estamos en presencia de la tercera hipótesis, conforme a lo cual el presente recurso es atingente en la materia en alzada, razón que justifica rechazar el incidente de inadmisibilidad planteado por la defensa del imputado. II.- En cuanto al fondo. Atendido el mérito de los antecedentes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 536-2020, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1823-2022 Penal. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.
Fallo
fallo de esta Corte Rol 39-2021 que confirma su pretensión. 2.- Que conferido el traslado a los otros dos intervinientes, ninguno de ellos estimo entregar argumentos en relación al incidente planteado. 3.- Que el artículo 370 del Código antes citado, indica cuales resoluciones dictadas en sede de garantía pueden ser apeladas. En efecto, esta norma en su letra a) señala tres casos, el primero cuando se pone terminó al procedimiento, un segundo cuando se hace imposible su prosecución y un último cuando el procedimiento se suspende por más de 30 días. 4.- Que en la especie estamos en presencia de la tercera hipótesis, conforme a lo cual el presente recurso es atingente en la materia en alzada, razón que justifica rechazar el incidente de inadmisibilidad planteado por la defensa del imputado. II.- En cuanto al fondo. Atendido el mérito de los antecedentes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 536-2020, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1823-2022 Penal. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: I.- En cuanto al incidente de inadmisibilidad del presente recurso. 1.- Que el abogado defensor al momento de alegar sobre el recurso presentado por el querellante en contra de la resolución que tuvo por acogida la decisión de no perseverar, indicó que el presente recurso de apelación debía ser declarado inadmisible po
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