TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

C/ JOCELIN STEPHANIE SERRANO ULLOA

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Mediante sentencia definitiva de 04 de noviembre de 2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en causa Rit. 149-2022, Ruc. 2000487146-5, ha condenado a RICHARD ANTONIO BAHAMONDES VEJAR a la pena única de presidio perpetuo simple, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el plazo de cinco años, como autor de: 1.- Un delito consumado de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, perpetrado el día 13 de abril de 2020 en la comuna de Coquimbo en perjuicio de José Leyton Miranda; 2.- Un delito consumado de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°1 del Código Penal, perpetrado el día 13 de mayo de 2020, en la comuna de La Serena, en perjuicio de Nicolás Di Vanni Meuli; 3.- Un delito consumado de Robo con Violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, perpetrado el día 23 de mayo de 2020, en la comuna de Coquimbo, en contra de Valentina Chaparro Arriagada; 4.- Un delito consumado de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, perpetrado el día 26 de octubre de 2020, en la comuna de La Serena, en perjuicio de doña Verónica Flores Vásquez; 5.- Un delito consumado de Robo con Violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, perpetrado el día 30 de octubre de 2020, en la comuna de Ovalle, en contra de doña Blanca Hidalgo Villalobos; y 6.- Un delito consumado de Robo con Violencia Calificado con Retención de Personas, previsto y sancionado en el artículo 433 N°3 del Código Penal, perpetrado el día 3 de agosto de 2021, en la comuna de Pudahuel, en contra de Nicolás Pizarro Jiménez; a JOCELIN STEPHANIE SERRANO ULLOA a la pena única de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se ha basado en las siguientes causales. La primera dice relación con la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes; vinculado con las prerrogativas consagradas en los N.º 2, 3 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En tanto, la segunda consiste en la del literal b) del mismo artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, es decir, cuando en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; vinculado en la especie con el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto al hecho nº 2 del

Fallo

fallo el día de hoy. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se ha basado en las siguientes causales. La primera dice relación con la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes; vinculado con las prerrogativas consagradas en los N.º 2, 3 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En tanto, la segunda consiste en la del literal b) del mismo artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, es decir, cuando en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; vinculado en la especie con el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto al hecho nº 2 del fallo impugnado, refiere en síntesis que como no existe certeza del valor del dinero porque nadie entregó un documento sobre el valor de las especies, el tribunal debe ajustar la cuantía en los términos del artículo 455 del Código Penal, por lo cual de acuerdo al principio de indubio pro reo, al no haberse cuantificado en estos términos solicita que se considere de acuerdo a las reglas del artículo 446 N°3 del Código Penal. A Richard Bahamondes y Jocelyn Serrano como presidio menor en su grad

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C/Serrano Ulloa, Jocelin Stephanie Asociaciones ilícitas Rol N° 1555-2022.- (149-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena) La Serena, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Mediante sentencia definitiva de 04 de noviembre de 2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en causa Rit. 149-2022, Ruc. 2000487146-5, ha condenado a RICHARD ANTONIO BAHAMONDES

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