MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de diciembre de 2022, comparece doña Antonia Francisca Urrutia Codner, abogada, en favor de don Marco Antonio Mendoza Guerrero, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por cuanto estima que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 27 de marzo de 2022, vulnerando sus garantías constitucionales, específicamente, la contenida en el artículo 19 N° 2, de la Constitución Política de la República, referida a la igualdad ante la ley, solicitando, se declare “1. Que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la parte recurrente, en forma constante y al menos hasta el día de interposición del presente recurso, al no pronunciarse ni otorgar la Permanencia Definitiva, lo que ha conculcado o amenazado infringir su derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, 2. Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Derecho, y 3. Que se condena en costas a la recurrida.” (SIC) Con fecha 19 de diciembre de 2022, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 03 de enero de 2023, don Israel Villavicencio Chávez, abogado, en representación de la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe requerido, y solicitan el rechazo del recurso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando el recurso interpuesto, el recurrente señala que, solicitó en tiempo y forma su Permanencia Definitiva, bajo el número de Identificación 42989538, de fecha 27 de enero de 2022, no obstante el largo tiempo transcurrido desde la solicitud original al día de hoy la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que, según el recurrente, cumple con todos los requisitos para ello. Agrega que no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. De este modo, estima que se produce particular menoscabo no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, ya que se expone a la parte recurrente a otros escenarios más lesivos aún; en este sentido, toma particular relevancia que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad que imprime, además de los riesgos que ello supone. Sostiene que, estos hechos irrogan otros severos perjuicios; además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, se debe sumar que no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país -especialmente su cédula de identidad- es una condición que da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel, por ejemplo, con entidades bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, FONASA, Cajas de Compensación, arrendadores y empleadores, que exigen la existencia de una cédula de identidad vigente (o número de serie vigente) para proceder a la celebración de negocios jurídicos. Se podría llegar al extremo, de que la parte recurrente podría ser increpada por personas molestas con la migración irregular y ella no podría acreditar su situación de regularidad. Destaca que son las diferencias jurídicas antes anotadas las que motivan este recurso y no una presunta situación de irregularidad de la parte recurrente. Efectivamente, no sólo no cuenta con el visado como corresponde sino que tampoco con una cédula de identidad visiblemente vigente; ello, afecta severamente el diario vivir y lo ubica en una posición jurídica ilegítimamente desigual. Además de que, no concurre caso fortuito o fuerza mayor que exonere a la autoridad recurrida de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo desde que todos sus procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia y, además, han transcurrido al menos dos años desde el inicio de estos hechos. En lo que respecta a los argumentos de derecho, hace presente que la parte recurrente ha visto conculcada o amenazada su garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Agrega que, la normativa para la obtención y extensión de visas aún vigente se encuentra consagrada
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida por doña Antonia Francisca Urrutia Codner, abogada, en favor de don Marco Antonio Mendoza Guerrero, debiendo en consecuencia, pronunciarse el Servicio Nacional de Migraciones, perteneciente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Abogado Integrante, don Marcos Gallegos Rodríguez. Se deja constancia que no firma la presente sentencia, el señor Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del recurso, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol Corte Nº 2324-2022 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 14 de diciembre de 2022, comparece doña Antonia Francisca Urrutia Codner, abogada, en favor de don Marco Antonio Mendoza Guerrero, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antoni
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