SIN INFORMACION

JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en representación de Guilene Joseph, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad Nº 26.011.917-6, domiciliada en Pasaje El Trébol N°647, comuna de Padre Hurtado, domiciliada en calle Lomas de Manso N°875, departamento N°303, comuna de Melipilla, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva solicitada. Explica que su representada solicitó el permiso referido el 19 de julio de 2021 y que a la fecha no se ha dictado el acto terminal respectivo, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo dictar el acto administrativo terminal respectivo. Segundo: Que informa al tenor del recurso Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de una eventual condena en costas. Indica que el 10 de diciembre de 2021 se dictó Resolución Exenta N° 21435851 que aprueba el avance de la solicitud de permanencia definitiva a la etapa de estudio preliminar. Afirma que estando en tramitación la solicitud, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer in

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Guilene Joseph, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 29.110-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en representación de Guilene Joseph, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad Nº 26.011.917-6, domiciliada en Pasaje El Trébol N°647, comuna de Padre Hurtado, domiciliada en calle Lomas de Manso N°875, departamento N°303, comuna de Mel

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