PEÑA/SERVICIO SALUD ARAUCANÍA SUR
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que por sentencia de diez de agosto de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en causa RIT T-4-2022, caratulada “Peña con Servicio de Salud Araucanía Sur”, se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda deducida por doña Jessica Carola Acuña Gómez, en representación de doña VALERIA CONSTANZA PEÑA VEJAR, en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución RA N°840/1663/2021 de fecha 30 de noviembre de 2021, que dispuso la no renovación de la contrata de la actora para el año 2022, ordenándose el reintegro de la demandante a sus funciones y el pago de todas las remuneraciones que debió haber percibido desde la separación y hasta su reintegro efectivo, dejándose para la etapa de cumplimiento el eventual el cálculo de dicho monto. II.- No se condena en costas a la demandada por gozar del privilegio de pobreza. En contra de la referida sentencia, la parte demandada recurre de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, a fin de que esta Corte “invalide el fallo por haberse dictado con infracción manifiesta a las normas de la sana crítica que han influido sustancialmente a lo dispositivo del fallo, declarando que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas.” Al desarrollar la causal, luego de reproducir el
Fundamentos
considerando noveno de la sentencia recurrida, señala que de la prueba producida por su parte se desprende “que, la circunstancia de que a la demandante le asiste confianza legítima, no es efectiva, toda vez que, consta en relación de servicio de la demandante, que se acompañó en la audiencia de juicio respectiva, que el vínculo con el servicio ha sido interrumpido, debido a renuncia voluntaria al cargo de enfermera del Hospital de Toltén con fecha 31.03.2021, generando un nuevo plazo de relación contractual a contar del 01.04.2021 en el complejo asistencial de Padre las Casas, por lo que, carece del lapso de tiempo necesario (2 años en el cargo de Enfermera en el complejo asistencial de Padre las Casas) para que se configure dicha causal, contando solo con 9 meses en su último cargo.” Refiere luego que la testigo Katherine Ávila Manquelaf, Jefa Subdepto. Personal de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur, señaló en autos: “De acuerdo a los registros de RRHH, el Servicio de Salud ingresa a un establecimiento al Hospital de Toltén a fines de 2016, como enfermera. Luego postula a un cargo a contrata para el complejo asistencia de padre las Casas, que también depende del servicio de salud, a fines de 2020, quedando seleccionada como enfermera y asume en Padre las Casas en abril de 2021. Si bien ambos son servicios dependientes del mismo servicio de salud, se trata de establecimientos distintos, por lo que debió renunciar a su cargo anterior antes de asumir en el nuevo cargo, porque voluntariamente postuló a la convocatoria de Padre las Casas. La demandante acepta el cargo de enfermera en padre las Casas y se le hace un nuevo contrato en abril de 23021, sujeto a periodo e evaluación, y luego un contrato como enfermera grado 15 por 4 meses, luego una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021…” Y a continuación afirma: Como se señala, tanto con la prueba documental como la testimonial no cabe duda que, la actora renuncia de manera voluntaria para comenzar en un nuevo cargo en el Hospital de Pitrufquén, tal es así que, en su nuevo cargo a la Sra. Peña se le contrató desde abril de 2021 por sólo 4 meses, tal como sucede con todo funcionario que ingresa sujeto a evaluación para nueva prórroga. El tribunal a quo yerra al estimar que ha existido continuidad en la relación laboral por parte de la actora con mi representada, como se dijo la actora presenta renuncia de manera voluntaria viéndose interrumpida su designación que desempeñaba como funcionaria en el Hospital de Toltén, produciéndose los efectos propios de la renuncia desde es momento, para luego asumir funciones en cargo al cual la demandante había postulado en otro Hospital dependiente también del SSAS. La existencia de alejamiento en el cargo que desempeñaba en el Hospital de Toltén generó por esencia una duda razonable en torno a la relación funcionarial y, por lo mismo aquélla de apone a la confianza legítima. Este principio, en el ámbito de las renovaciones o términos anticip
Fallo
se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda deducida por doña Jessica Carola Acuña Gómez, en representación de doña VALERIA CONSTANZA PEÑA VEJAR, en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución RA N°840/1663/2021 de fecha 30 de noviembre de 2021, que dispuso la no renovación de la contrata de la actora para el año 2022, ordenándose el reintegro de la demandante a sus funciones y el pago de todas las remuneraciones que debió haber percibido desde la separación y hasta su reintegro efectivo, dejándose para la etapa de cumplimiento el eventual el cálculo de dicho monto. II.- No se condena en costas a la demandada por gozar del privilegio de pobreza. En contra de la referida sentencia, la parte demandada recurre de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, a fin de que esta Corte “invalide el fallo por haberse dictado con infracción manifiesta a las normas de la sana crítica que han influido sustancialmente a lo dispositivo del fallo, declarando que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas.” Al desarrollar la causal, luego de reproducir el considerando noveno de la sentencia recurrida, señala que de la prueba producida por su parte se desprende “que, la circunstancia de que a la demandante le asiste confianza legítima, no es efectiva, toda vez que, consta en relación de servicio de la demandante, que se acompañó en la audiencia de juicio respectiva, que el vínculo con el servicio ha sido int
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que por sentencia de diez de agosto de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en causa RIT T-4-2022, caratulada “Peña con Servicio de Salud Araucanía Sur”, se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda deducida por doña Jessica Carola Acuña Gómez, en representación de doña VALERIA CONSTANZA PE
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