MARCHESINI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de doña Amanda Marchesini Dos Reis, de nacionalidad brasileña, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 14 de junio de 2019, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. En folio 13 se prescindió del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se trajeron los autos en relación. En folio 15, mediante un escrito de téngase presente, el Servicio Nacional de Migraciones, informó que la acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado dicho Servicio respecto a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Agrega que mediante la Resolución Exenta N° 155.000 de fecha 17 de agosto de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera y en subsidio se otorgó visación de residente temporario por el período de un año. Finaliza señalado que dicha autoridad entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en especial porque, al haberse concedido al recurrente una visación de residente temporario por el periodo de un año, su situación migratoria es regular, por lo que la acción de protección ha perdido toda oportunidad y eficacia y no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Que teniendo presente que el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N° 155.000, de fecha 17 de agosto de 2020, rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera por no haber remitido la documentación en los términos requeridos por la autoridad migratoria, y, sin perjuicio de lo anterior, le otorgó una visación de residente temporario por el término de un año desde el estampe de dicha visación en su pasaporte, de lo cual se infiere que el Servicio sí emitió un pronunciamiento sobre su solicitud, encontrándose afinado el procedimiento, no siendo efectivo lo sostenido por la recurrente en cuanto a que se hallaría en tramitación, por lo que el presente recurso deberá ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza sin costas el recurso de protección deducido a favor de doña Amanda Marchesini Dos Reis, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-171005-2022. En Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de doña Amanda Marchesini Dos Reis, de nacionalidad brasileña, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 14 de junio de 2019, lo que conculca la garantía consagrad
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