1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

CRUZAT/PINO

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS Con fecha veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva en estos autos, en la cual el Juez del Juzgado de Letras de Angol don Cesar Jaramillo Garrido, declaró que I.- Que, se hace lugar a las objeciones en la prueba confesional deducidas por la demandada. II.- Que, se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual presentada por don CLAUDIO ÁLVAREZ BASÁEZ, en representación de don TERTULIANO EDUARDO CRUZAT CAMPOS, en contra de don CARLOS HUMBERTO PINO CONEJEROS, ya individualizados. III.- Que, encontrándose totalmente vencido, se condena en costas al perdidoso En contra de dicha sentencia la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma, en lo principal, fundado en las causales contenidas en los artículos 768 Nº4 y 5 del Código Procedimiento Civil. Ello en cuanto a haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndose a puntos no sometidas a la decisión del tribunal y la segunda en cuanto esto es en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil Solicita tener por interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia, dictada con fecha 26 de agosto y notificada a su parte el dos de septiembre de 2022, admitirlo a tramitación y concederlo para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, para que dicho Tribunal de Alzada, conociendo del recurso, proceda a invalidar la sentencia recurrida, por haber recurrido en la causal de casación en la forma establecida en el artículo 768 n°4, esto es ultrapetita, por haberse extendido a puntos o materias no sometidas a la decisión del tribunal; cómo la validez del sumario administrativo que es un asunto que se ventila en otro juicio y no es materia de esta causa por responsabilidad civil extracontractual.- Como también por haber incurrido en la causal de casación en la form

Fundamentos

considerandos Décimo Tercero y décimo Cuarto, los cuales cita: “Décimo tercero: Que, no puede desatenderse que la proposición efectuada por la Fiscal en el sumario administrativo que culmina con la destitución del demandante, no se funda únicamente en la declaración del demandado, que como ya se ha visto únicamente se limita a referir la circunstancia de haberse percatado de la ausencia, primeramente, de las llaves de los vehículos y, luego, de las tarjetas de combustible.” “Décimo Cuarto: Que, no obstante, pareciera que el demandante busca una nueva revisión del sumario administrativo, no pudiendo olvidar que esto se encuentra firme y que las decisiones que se hayan adoptado en sede penal, son independientes de la responsabilidad administrativa que se determinó conforme las reglas de sustanciación del sumario administrativo, contempladas en los artículos 119 y siguientes del Estatuto Administrativo (ley 18.834)” Señala que a US., se le solicitó resolver la presente causa de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual dirigida contra Carlos Pino Conejeros, sin embargo, lejos de ello; US, se extiende a otro juicio en que se discute la validez del sumario, que es de otra naturaleza jurídica cual es la contenciosa administrativa y que nada tiene que ver con la causa de marras, dando por firme un sumario administrativo, que está en plena discusión en la causa “ Cruzat con Perez” Rol: C-322- 2020, ya mencionada. En consecuencia, indica, la sentencia incurre en el vicio y causal del artículo 768 N° 4 porque se extiende a un punto o materia que no está sometida a su decisión. Refiere que el vicio que se invoca en la presente causal, produce un grave perjuicio a mi parte, que es sólo reparable con la invalidación del

Fallo

fallo apelado, revocándolo y en su lugar dar lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, en todas sus partes, por la cantidad solicitada por daño moral o la que SSI., estime conforme al mérito del proceso, con expresa condena en costas. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO.- Que el recurso de casación interpuesto por la parte demandante se ha fundado, como primera causal, en la infracción al artículo 768 Nº4. Manifiesta que en el presente litigio se demanda la responsabilidad civil extracontractual del demandado Carlos Humberto Pino Conejeros. Sin embargo, el tribunal, rechaza la demanda en consideración a una materia que no está sometida a su decisión, como lo es el sumario administrativo, que se siguió por parte del Hospital de Angol en contra de su representado. Indica que dicha materia, se ventila en otro Juicio caratulado “Cruzat con Pérez” Rol C-322-2020 en que se solicita la nulidad de dicho proceso administrativo, por las graves falencias en que incurrió la instructora de dicho sumario. Refiere que dicho Juicio es de naturaleza contenciosa administrativa y el que se demanda en estos autos es de naturaleza civil extracontractual, por lo tanto, nada tiene que ver con esta causa y el tribunal, al considerarlo para rechazar la demanda, incurre claramente en la causal de casación en la forma invocada, porque se extiende a un punto o materia que no está sometida a su decisión. Argumenta que este vic

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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Con fecha veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva en estos autos, en la cual el Juez del Juzgado de Letras de Angol don Cesar Jaramillo Garrido, declaró que I.- Que, se hace lugar a las objeciones en la prueba confesional deducidas por la demandada. II.- Que, se rechaza la demanda de ind

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