JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TOLTEN

CALFIN/MUNICIPALIDAD TOLTEN

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Comparece don PEDRO PEÑA SÁNCHEZ, abogado por la demandante doña Jenifer Ximena calfin Forti y doña CAROLINA LEAL RIQUELME por el demandado Ilustre Municipalidad de Toltén, en autos sobre procedimiento de aplicación general, causa RIT O-1- 2022, caratulados “CALFÍN con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOLTÉN”, quienes señalan : I.- Don Pedro Peña Sánchez, refiere que en virtud de la representación que ostento, encontrándome dentro de plazo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 477, 478 y 479 del Código del trabajo, vengo en interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 7 de julio de 2022, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Toltén, la que fue notificada con misma fecha, para que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo del recurso, invalide parcialmente la mencionada sentencia, dictando correspondiente fallo de reemplazo, acogiendo íntegramente la demanda con costas, en virtud de las consideraciones de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho, que a continuación paso a exponer: En cuanto el cumplimiento de los requisitos de procedencia del recurso indica que la sentencia impugnada de autos tiene el carácter de sentencia definitiva, en contra de la cual y conforme a lo establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, procede únicamente el recurso de nulidad, en su contra. Refiere que el artículo 479 del Código del Trabajo establece que el recurso de nulidad debe ser interpuesto dentro de décimo día después de notificada la sentencia. En efecto, al ser notificado el día 7 de julio del año en curso, esta interposición se realiza dentro del plazo legal establecido. Indica que de acuerdo a lo establecido en el artículo 477 del Código del trabajo, los vicios que fundamentan la presentación de este recurso se han producido en la sentencia definitiva, infringiendo la normativa laboral vigente, de tal manera que no requiere de preparación. En cuanto antecedentes del recurso 1. La Demanda. Indica que dedujo, con fecha 11 de febrero de 2022, demanda por reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido indirecto justificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de la Ilustre Municipalidad de Toltén. En el libero pretensor, se indica que la demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la Ilustre Municipalidad de Toltén a partir del 22 de mayo de 2012, en calidad de “Apoyo” cumpliendo funciones en la Oficina de Vivienda dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Toltén; mediante la suscripción de múltiples contratos de honorarios que en realidad eran contratos de trabajo. Agrega que la demandante se desempeñó en un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Ilustre Municipalidad de Toltén. Sus funciones jamás fueron no habituales de esta organización, tampoco se trató de cometidos específicos y muchos menos los servicios se pueden catalogar como transitorios y temporales. Refiere que también se indica que la actora decide ejercer el derecho consagrado en el artículo 171 inciso cuarto del Código del Trabajo, ejerciendo despido indirecto, comunicando por escrito a la demandada su decisión de poner término a la contratación con fecha 5 de enero de 2022, invocando es su favor la causal contemplada en el artículo 160 N.º 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Señala en su comunicación de autodespido que dichos incumplimientos son: 1.- El no pago de cotizaciones de seguridad social. 2.- La no escrituración del contrato de trabajo. 3.- El no otorgamiento del feriado legal durante el periodo demandado. En cuanto la contestación indica que la demandada previo a la contestación de la demanda, interpuso dos excepciones dilatorias: (i) en primer lugar, la del artículo 303 N.º 6 del Código de Procedimiento Civil “En general las que se refieran a

Fallo

fallo de reemplazo, acogiendo íntegramente la demanda con costas, en virtud de las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho, que a continuación paso a exponer: En cuanto el cumplimiento de los requisitos de procedencia del recurso indica que la sentencia impugnada de autos tiene el carácter de sentencia definitiva, en contra de la cual y conforme a lo establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, procede únicamente el recurso de nulidad, en su contra. Refiere que el artículo 479 del Código del Trabajo establece que el recurso de nulidad debe ser interpuesto dentro de décimo día después de notificada la sentencia. En efecto, al ser notificado el día 7 de julio del año en curso, esta interposición se realiza dentro del plazo legal establecido. Indica que de acuerdo a lo establecido en el artículo 477 del Código del trabajo, los vicios que fundamentan la presentación de este recurso se han producido en la sentencia definitiva, infringiendo la normativa laboral vigente, de tal manera que no requiere de preparación. En cuanto antecedentes del recurso 1. La Demanda. Indica que dedujo, con fecha 11 de febrero de 2022, demanda por reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido indirecto justificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de la Ilustre Municipalidad de Toltén. En el libero pretensor, se indica que la demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la Ilustre Municipalidad de Tolté

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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Comparece don PEDRO PEÑA SÁNCHEZ, abogado por la demandante doña Jenifer Ximena calfin Forti y doña CAROLINA LEAL RIQUELME por el demandado Ilustre Municipalidad de Toltén, en autos sobre procedimiento de aplicación general, causa RIT O-1- 2022, caratulados “CALFÍN con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOLTÉN”, quienes señalan : I.-

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