JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP C/ ENRIQUE ANTONIO ALIAGA CELIS

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que el artículo 25 de la Ley N°18.216, establece que: “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra  pena sustitutiva de mayor intensidad. 2.- Tratándose de otros incumplimientos injustificados, el tribunal deberá imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva. Esta intensificación consistirá en establecer mayores controles para el cumplimiento de dicha pena”.   2° Que, revisados los antecedentes del proceso en la carpeta electrónica, constan que el sentenciado fue condenado a sufrir la pena privativa de libertad de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la pena privativa de libertad, por su responsabilidad en calidad de autor del delito del artículo 442 N°2 del Código Penal, de robo en lugar no habitado, hecho cometido en el día de 23 de agosto del año 2022. Dicha sanción le fue sustituida por la Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria, por el mismo plazo de la duración de la condena, debiendo permanecer en su domicilio, ubicado en domiciliado en Calle Estadio, Los Aromos sin número, Codegua, entre las 22 horas de cada día y las 6:00 horas del día siguiente. 3° Que, ahora bien, del análisis de los antecedentes informados por Gendarmería de Chile, es posible concluir que los incumplimientos que se denuncian, no revisten la gravedad suficiente para revocar la pena sustitutiva, pues más bien corresponden a atrasos en el ingreso a la zona de inclusión y

Fundamentos

considerando que aún le resta por cumplir 238 días, se torna desproporcionado e injustificado disponer el cumplimiento efectivo de la condena, no así la intensificación de reclusión nocturna, en los términos del numeral 2° del artículo 25 ya citado, conforme se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216, se revoca la resolución apelada de fecha once de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en la causa RIT 1667-2022, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, decretando su cumplimiento efectivo y, en su lugar, se decide que se mantiene la pena sustitutiva señalada, pero intensificando su cumplimiento, disponiéndose que la reclusión parcial nocturna sea cumplida, en lo sucesivo, en un Centro de Gendarmería de Chile destinado al efecto. Atendido lo resuelto y constando que en la causa se ordenó el ingreso del condenado en calidad de rematado, se ordena su libertad inmediata, sino estuviere privado de ella por otro motivo o causa. Comuníquese y devuélvase. Rol IC N° 48-2023-Penal.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Siendo las 11:13 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro señor Pedro Caro Romero, la Ministra señora Marcela de Orúe Ríos y el Abogado Integrante señor Alberto Veloso Abril, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha once de ene

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