SIN INFORMACION

PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien en favor de don Hubert Pierre, haitiano, ambos domiciliados para estos efectos en calle Apostadero N°3.651, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su petición de residencia definitiva solicitada el 31 de diciembre de 2020, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo del derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Segundo: Que informaron don Nicolás Cornejo Montenegro y doña Valentina Gómez Baltán, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de la garantía constitucional señalada. Indica que, efectivamente, el 31 de diciembre de 2020 el recurrente solicitó su permanencia definitiva, petición que conforme Resolución Exenta N° 21435548 de 10 de diciembre de 2021, encuentra en la etapa de “Evaluación intermedia”, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización –si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identific

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Hubert Pierre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°29.108-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien en favor de don Hubert Pierre, haitiano, ambos domiciliados para estos efectos en calle Apostadero N°3.651, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Min

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