QUIROZ CON GALLARDO
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, el demandado Hernán Eduardo Quiroz Román, dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, fundado en que no ha sido notificado personalmente de ninguna providencia librada en el presente juicio, enterándose del mismo, en razón de haber encontrado con fecha 17 de marzo de 2022, un documento enrollado en la reja de la casa de su madre. 2.- Que, al respecto, cabe señalar que si bien en las certificaciones de búsqueda de folio 6, previas a la notificación de la demanda que rola a folio 16, consta que el receptor judicial indicó que dicho demandado vive en el domicilio ubicado en Fidel Cerda 2930, población Dintrans, Rancagua y que se encuentra en el lugar del juicio, no se consigna algún dato que permita corroborar dicha afirmación, salvo la referencia a lo manifestado por vecinos del sector, lo que, sin embargo, en este caso resulta insuficiente para dar certeza de aquello, dado que, por una parte, la demandante no acompañó a su demanda documento alguno que dé cuenta de un señalamiento previo de dicho domicilio por parte del demandado, por ejemplo, en algún contrato y, por otra parte, porque el Sr. Quiroz Román acompañó prueba testimonial y documental que demuestra que se encuentra domiciliado en un lugar diverso. 3.- Que, de este modo, la sola circunstancia que el domicilio en el que se le practicó la notificación de la demanda, en los términos del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, corresponda al domicilio de su madre, hoy fallecida, no permite asentar que el demandado en cuestión tuviese el mismo domicilio. 4.- Que, por último, al haber demostrado el demandado que no llegaron a sus manos las copias de la demanda y su proveído, por no corresponder su domicilio al que se indica en la certificación de folio 16 y habiendo acreditado que sólo tomó conocimiento del juicio al encontrar en el domicilio de su madre, con fecha 17 de marzo de 2022, la notificación por cédula que lo citaba a comparendo de conciliación, ma
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 80, 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintiséis de agosto del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en los autos Rol C-5564-2020, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado promovido por el demandado Hernán Eduardo Quiroz Román a folio 33 y, en su lugar, se acoge dicho incidente, anulándose todo lo obrado en el cuaderno principal, retrotrayéndose el procedimiento al estado de conferirse traslado al recurrente para contestar la demanda, a quien se le tiene por notificado de la demanda con la notificación del cúmplase de esta resolución, de conformidad con el artículo 55 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, manteniéndose vigente la notificación de la demanda respecto del demandado Sergio Gustavo Soto Gallardo. Asimismo, a partir de la notificación del cúmplase de esta resolución, comenzará a correr para el demandado Hernán Eduardo Quiroz Román, el plazo que la ley le otorga para ejercer sus derechos respecto de la medida precautoria decretada en autos, la que se mantiene vigente. Comuníquese y devuélvase. Rol IC N° 1354-2022-Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, el demandado Hernán Eduardo Quiroz Román, dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, fundado en que no ha sido notificado personalmente de ninguna providencia librada en el presente juicio, enterándose del mismo, en razón de haber encontrado con fecha 17 de marzo de 2022, un documento enrollado en
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