MORA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Franco Alberto Berroteran Mora y doña Yusmary Mora Bustamante, de nacionalidad venezuela, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva, formulada con fecha 3 de marzo de 2021, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de los actores, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Se informa por el Servicio Nacional de Migraciones, que mediante Resolución Exenta N° 21293268, de fecha 5 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva a la etapa de evaluación intermedia. Agrega que al estar en tramitación la petición de los recurrentes, cuentan con situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, mediante este recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud se encuentra en tramitación, manteniendo durante dicho período situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que si bien la solicitud de los ciudadanos extranjeros está
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Franco Alberto Berroteran Mora y doña Yusmary Mora Bustamante, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que dentro del plazo de sesenta días hábiles, dicte la resolución que en derecho corresponda, pronunciándose sobre la solicitud requerida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-159215-2022. En Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Franco Alberto Berroteran Mora y doña Yusmary Mora Bustamante, de nacionalidad venezuela, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva, formulada con fecha 3 de marzo de 2021, lo qu
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