LOUIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Wilguen Louis, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 26.300.861-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo pronunciándose sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 14 de septiembre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que con fecha 19 de agosto de 2020, el extranjero Wilguen Louis solicitó ante esta autoridad su solicitud de permanencia definitiva en el país. Mediante Comunicación Electrónica Folio N° 20287982 de fecha 15 de noviembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se le informó al extranjero que su solicitud se encontraba incompleta o era insuficiente y se le otorgó un plazo de 5 días hábiles para subsanar. El extranjero no cumplió con acompañar los documentos solicitados dentro de los 5 días hábiles concedidos. Mediante Resolución Exenta N° 21517528, de fecha 23 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró desistida la solicitud de permanencia definitiva del extranjero, porque habiendo transcurrido el plazo otorgado para la subsanación, no se enviaron los documentos solicitados por la autoridad migratoria. Atendido lo expuesto, señala que el Servicio ya se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada por el recurrente, por lo que la acción de protección ha perdido toda oportunidad y eficacia. A folio 10, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, de lo expuesto por la recurrida en su informe, en cuanto al rechazo de la solicitud, no consta que se hubiese notificado a la recurrente que disponía de un plazo para la presentación de los documentos faltantes, estimando estos sentenciadores que la decisión contenida en la Resolución Exenta N° 21517528, de fecha 23 de diciembre de 2021, que declara el desistimiento de la solicitud, carece de sustento fáctico. Segundo: Que por lo anterior, se acogerá la presente acción, en cuanto se instruirá a la recurrida reabrir el expediente y otorgar un plazo para que el recurrente presente los documentos que correspondan y, así continuar la tramitación del procedimiento incoado por el actor, debiendo ser notificado de la resolución que se dicte en mérito de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge la acción constitucional de protección deducida en favor de Wilguen Louis, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 21517528, de fecha 23 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, reabrir dicho expediente y otorgar un plazo no inferior a 90 días al recurrente, para que presente los documentos correspondientes, con el fin de resolver con posterioridad la solicitud impetrada, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-159848-2022. En Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Wilguen Louis, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 26.300.861-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo pronunciándose sob
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