CORREA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Edgar Humberto Correa Soto, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de cambio de empleador de visa sujeta a contrato, formulada con fecha 2 de agosto de 2021, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley del actor, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. En folio 10, se prescindió del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se trajeron los autos en relación. En folio 11, mediante un escrito de téngase presente, el Servicio Nacional de Migraciones, informó que la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, en etapa de “Análisis Resolutivo”. Agrega que al estar en tramitación la petición del recurrente, cuenta con una situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, mediante este recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, el documento acompañado por el recurrente, da cuenta que solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el cambio de empleador de visa sujeta a contrato el día 2 de agosto de 2021, sin que a la fecha se haya dictado una resolución que ponga fin al procedimiento administrativo ya sea concediendo o rechazando la petición. En consecuencia, ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artícul
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Edgar Humberto Correa Soto, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que dentro del plazo de sesenta días hábiles, dicte la resolución que en derecho corresponda, pronunciándose sobre la solicitud requerida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-171373-2022. En Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Edgar Humberto Correa Soto, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de cambio de empleador de visa sujeta a contrato, formulada con fecha 2 de agosto de 2021, lo que conculc
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