GALAZ/ECO HOTEL SPA.
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero Que la abogada Alondra Claudina Santibáñez Casanova, por la parte demandante, en procedimiento ordinario, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales caratulado, causa RIT O-95-2022 del Juzgado del Trabajo de Talca, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 19 de agosto de 2022, que rechazó la demanda presentada por su parte, agraviando los derechos de quien represento al declarar: …”Despejado lo anterior, y sin perjuicio de que se ha descartado la concurrencia de los elementos propios de una relación laboral, procede, en primer lugar, acoger la excepción de caducidad respecto de la acción de despido por cuanto se ha acreditado que la demandante desde octubre de 2021, luego del fallecimiento de don Floreal Usan García, dejó de tener cualquier vínculo con el Eco Hotel Spa., iniciando relación laboral en noviembre de ese mismo año con Hotel Vivo Montana Spa., de modo que la boleta emitida por la demandante en el mes de febrero de 2022 pretendiendo cobrar honorarios correspondientes a noviembre y diciembre de 2021, no se condice objetivamente con la prestación de ningún tipo de servicio y solo se advierte aquel acto como una forma otorgarse artificialmente un plazo para accionar. Invoca las causales previstas en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, la del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal y en subsidio, la del artículo 477 del mismo texto jurídico. En lo pertinente, manifiesta que su parte solicita se declare que el despido del que fue sujeto la demandante, es injustificado, indebido e improcedente, pues mantenía una relación vigente desde el 18 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2021. despedida sin expresión de causa, enterándose de dicho despido por parte de Felipe Usán quien verbalmente le señaló que no seguiría prestando servicios para la demandada ya que el dueño y representante del hotel, Floreal Usan, había fallecido recientemente. Reclama por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $1.200.000., por concepto de indemnización por 8 años de servicio, la suma de $9.600.000, por concepto de recargo legal que establece el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo la suma de $4.800.000, por concepto de remuneraciones adeudadas por los meses de noviembre y diciembre de 2021, la suma total de $2.400.000, por concepto de feriado legal y proporcional la suma de $840.000, por concepto del computador $400.000, tablet $120.000 de propiedad de la trabajadora, y que le devolvieron sin funcionar, la suma total de $520.000, por concepto de cotizaciones previsionales y de salud se adeudan las sumas que describe y por los períodos que detalla. Aduce que la parte demandada, opuso excepción de caducidad y contestó la demanda señalando que no existe entre las partes relación laboral alguna, sino que hubo una relación sentimental entre la demandante y el dueño de la empresa, por lo que nada ade
Fallo
fallo recurrido ha existido una evidente vulneración de la norma en comento, pues de la simple lectura de la pruebas puede apreciarse que el juzgador no ha apreciado debidamente la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas rendidas o de los antecedentes del proceso utilizados, arribando a una convicción carente de todo fundamento acorde a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, pues ha desestimado infundadamente la prueba rendida por esa parte, dando pleno valor sólo a las rendidas por la parte demandada. Dice que es evidente la vulneración a las reglas de la lógica en la medida que el sentenciador ha estimado que los actos desarrollados por el empleador propios de una relación de dependencia con un trabajador, manifestados entre otros aspectos por el pago de remuneraciones mensual, la dotación de una oficina para su labor, el ejercicio de la representación de la empresa ante la Inspección del Trabajo, existencia de funciones y atribuciones declaradas por la contraparte en juicios anteriores, son todas manifestaciones claras de las obligaciones y comportamientos de un empleador, no son actos efectuado por alguien que entrega una mera ayuda fraterna sino de un concreto empleador. A mayor abundamiento, la falta de concordancia, conexión y precisión en las pruebas rendidas, pues se arriba a conclusiones que atentan tanto a las reglas de la lógica como a las máximas de la experiencia. Indica que el juez de la instancia determina la i
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Talca, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero Que la abogada Alondra Claudina Santibáñez Casanova, por la parte demandante, en procedimiento ordinario, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales caratulado, causa RIT O-95-2022 del Juzgado del Trabajo de Talca, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia defin
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