SIN INFORMACION

GIRALDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de don Wlinyor de Jesús Carrillo Puerta, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.639.239-7; doña Marianni Coromoto Urdaneta Colina, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.893.809-5; doña Alejandra Yulieth Peñuela Martínez, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.584.426-8, y don Juan Sebastián Giraldo Martínez, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.584.441-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo pronunciándose sobre las solicitudes de permanencia definitiva de fechas 08 de noviembre de 2019, 02 de abril de 2020, 09 de mayo de 2022 y 09 de mayo de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 11, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que las solicitudes de los recurrentes se encuentran en trámite. Además, el plazo de seis meses para concluir el procedimiento no es fatal para la Administración y que se ha visto alterado por las restricciones aparejadas con la pandemia. Por otro lado, indica que la manera de acusar el retraso es por la figura del silencio administrativo, y que es el uso indiscriminado de este tipo de acciones judiciales, la que ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, de los demás peticionarios. A folio 12, se ordenó que rija el decreto en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que ante los requerimientos tendientes a la obtención de la permanencia definitiva, las actores han sufrido una dilación en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Wlinyor de Jesús Carrillo Puerta, doña Marianni Coromoto Urdaneta Colina, doña Alejandra Yulieth Peñuela Martínez y don Juan Sebastián Giraldo Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-158309-2022. En Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de don Wlinyor de Jesús Carrillo Puerta, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.639.239-7; doña Marianni Coromoto Urdaneta Colina, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.893.809-5; do

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica