SIN INFORMACION

CHARLES PIERRE/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA-RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparecen los abogados John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo, en representación de Charles Pierre Guerlin, cédula de identidad N° 26.012.536-2, de nacionalidad haitiana, empleado, con domicilio en calle Longitudinal Sur Maquehua Km. 195, Curicó, Región del Maule, quienes vienen en interponer Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, R.U.T. N° 60.511.000-2, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, o quien haga las veces de tal, con domicilio en calle Matucana #1223, comuna de Santiago, y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, R.U.T. N° 61.002.000-3, representado legalmente por Felipe Esteban Melo Rivera, o quien haga las veces de tal, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de renovación de cédula de identidad, infringiendo las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24, del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refieren que Charles Pierre Guerlin realizó su solicitud de permanencia definitiva en Chile, la que le fue otorgada el día 19 de abril de 2022, mediante Resolución Exenta N° 35826, notificada el 11 de julio de 2022. Indican que el problema para el recurrente se presentó cuando concurrió al Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar la renovación de cédula de identidad, puesto que se le informó que aún no se encontraba habilitado para realizar la referida solicitud de su documento identitario, indicándole además que se presentara ante el Servicio Nacional de Migraciones, para recabar mayor información. Debido a lo anterior, describe que su solicitud de cédula de identidad fue rechazada, no pudiendo de esta forma obtener el documento solicitado. Agregan que, encontrándose en el mes de septiembre del año 2022, es decir, poco más de seis meses después de obt

Fundamentos

motivos laborales, la cual se otorgó el 17 de noviembre de 2017, mediante Resolución Exenta N° 6184, la cual se mantuvo vigente hasta el 30 de noviembre de 2018. Luego el 12 de noviembre de 2018, el recurrente solicitó nuevamente al Departamento de Extranjería y Migración (DEM) Curicó una prórroga de su visa temporaria por motivos laborales, la cual se otorgó el 4 de diciembre de 2018, mediante Resolución Exenta N° 13049, la cual se mantuvo vigente hasta el 30 de noviembre de 2019. Por último, el 5 de diciembre de 2019, el extranjero postuló al beneficio de permanencia definitiva, la cual fue otorgada el 19 de abril de 2022, mediante Resolución Exenta N°35826, notificada al recurrente con fecha 11 de julio de 2022. Concluye informando que, es de conocimiento de esa Dirección Regional, que el extranjero se presentó el día 15 de noviembre de 2022 a las 12:30 horas a las oficinas de Registro Civil de la ciudad de Talca, ubicadas en calle 3 Sur N°1188, en la cual se le practicó la captura para la obtención de su respectiva cédula de identidad, presentándose éste con su Resolución Exenta N° 35826 que otorga el beneficio de permanencia definitiva y su respectivo documento de identidad, pasaporte. Cuarto: Que a folio 10, el recurrente solicita que se ordene a la recurrida Servicio Nacional de Migraciones que le informe al Servicio de Registro Civil que el recurrente de autos ya cuenta con su permanencia definitiva en Chile, desde el día 19 de abril de 2022, de forma tal que el segundo de los recurridos señalados proceda a la renovación de la cédula de identidad del recurrente Guerlin Charles Pierre. Quinto: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que él que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Sexto: Que así entonces, el recurso de protección, es un mecanismo constitucional que constituye una acción de naturaleza cautelar y de carácter excepcional, cuando un derecho indubitado de aquellos consagrados en la norma precitada ha sido privado, perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio, de manera que su finalidad es dar pronta solución a situaciones de hecho. Debe entenderse que un derecho tiene el carácter de indubitado cuando su existencia o evidencia no deja margen de duda, por lo que no es menester recurrir a otros medios de comprobación para constatar su presencia. Por el contrario, cuando un derecho reclamado por una parte es discutido por la otra, de manera que para zanjar el conflicto necesariamente debe sujetarse a un procedimiento controversial, de naturaleza administrativa o jurisdiccional, podemos afirmar que en dicha situación, tal derecho carece de la entidad exigida

Fallo

por tanto, el ingreso al país, la residencia, permanencia definitiva, el egreso, el reingreso, la expulsión y el control de los extranjeros quedan sujetos a la antedicha normativa, y todos los extranjeros que ingresen al territorio nacional deberán cumplir con los requisitos que allí se señalan, debiendo, para permanecer en Chile, observar sus exigencias, condiciones y prohibiciones. Estima que en virtud de lo expuesto, no ha existido una actuación ilegal y/o arbitraria por parte de ese Servicio, ya que se ha actuado con estricta sujeción a la normativa legal vigente. En otras palabras, ese Servicio Público actuó dentro de la esfera de su competencia y con estricto apego al principio de legalidad establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política y con respeto a las garantías que el actor estima conculcadas. Postula en cuanto al fundamento del recurso, basado entre otras garantías constitucionales como; el Derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona; el Derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado; Derecho a la propiedad y la igualdad ante la ley, que en el presunto hecho que la decisión de la Administración afecte los derechos fundamentales del recurrente, no incurre en ningún acto arbitrario e ilegal al aplicar las normas vigentes, por lo que no resultaría procedente para ese Servicio hacer distinciones de ninguna especie. Las normas jurídicas son iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y

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Talca, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparecen los abogados John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo, en representación de Charles Pierre Guerlin, cédula de identidad N° 26.012.536-2, de nacionalidad haitiana, empleado, con domicilio en calle Longitudinal Sur Maquehua Km. 195, Curicó, Región del Maule, quienes vienen en interpone

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