LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de JEAN ROLAND JN MARY, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 17 de noviembre de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. A folio 13, se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. A folio 15, el Servicio hace presente que mediante notificación PEDE N°211 de fecha 06 de julio de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se le comunicó al extranjero que su solicitud de Permanencia Definitiva no fue acogida a trámite, dado que a partir de fecha 01 de mayo de 2019 todas las solicitudes de permanencia definitiva solamente son recepcionadas a través de la plataforma electrónica. Que, con fecha 18 de julio de 2022, esto fue notificado al extranjero, en el domicilio informado por el extranjero en su solicitud, como consta en guía de correo 188 de Correos de Chile, que acompaña. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, especialmente los documentos acompañados por el Servicio, aparece que con fecha 06 de julio de 2022, mediante notificación PEDE N°211, la recurrida comunicó al actor que la solicitud de permanencia definitiva no era admitida a trámite, lo que fue notificado por correo electrónico con fecha 18 de julio de 2022. Tercero: Que, conforme se viene razonando, aparece que el Servicio recurrido se pronunció de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, comunicando que aquella no era admitida a tramitación y dando cuenta de las razones de la decisión, lo que constituye un acto terminal respecto de su requerimiento, razón por la cual corresponde rechazar este arbitrio, por no existir acto u omisión que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario por parte del Servicio Nacional de Migraciones.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección deducido a favor de JEAN ROLAND JN MARY, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-163640-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de JEAN ROLAND JN MARY, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 17 de noviembre de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artícu
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