DÍAZ/SERVICIO DE SALUD OCCIDENTE HOSPITAL DR. FELIX BULNES CERDA
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO-ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 30 de julio de 2021, comparece don Juan Pablo Smith Quiroz en representación de don Tulio Hernán Díaz Rivera e interpone acción de protección en contra del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en la falta de una respuesta oportuna en la continuación del tratamiento de bloqueo androgénico, que se le prescribió para el cáncer de próstata que le afecta, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N° 1° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que, en el mes de enero de 2019, se sometió a una prostatectomía radical y una linfadenectomía en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por padecer de un cáncer prostático de alto riesgo. En los controles post operatorios se detectó que los niveles en sangre de antígeno prostático específico continuaron con un nivel de psa persistente, motivo por el cual su médico tratante lo deriva al Instituto Nacional del Cáncer, donde se le prescribe tratamiento de radioterapia, el que por la contingencia sanitaria sólo comenzó en el mes de septiembre de 2020, finalizando el 30 de octubre de ese año. Refiere que, junto con el tratamiento de radioterapia, se le había recetado tratamiento de bloqueo androgénico, el que consiste en la aplicación de 8 inyecciones, de las cuales, la primera se le colocó en marzo de 2020, en el Instituto Nacional del Cáncer y las 7 inyecciones posteriores debían ser administradas en el Hospital Félix Bulnes, cada 3 meses. La siguiente inyección debía colocarse en el mes de junio de 2020, pero desde entonces hasta la fecha, y pese a sus insistentes llamadas, no se le ha fijado cita para tales efectos, retrasando su recuperación, y poniendo en peligro todo el avance logrado con el tratamiento de radioterapia, ya que el tratamiento androgénico se receta conjuntamente con aquel, a fin de disminuir los antígenos prostáticos. Agrega que, el acto descrito es il
Fallo
se decide remitir al Comité Oncológico, y el 9 de enero de 2020, indica hormonoterapia, con control para abril; el que no se realiza, por múltiples factores, relacionados con cambio de sedes de atención por Covid-19, lo que derivó en la suspensión de todas las actividades clínicas y asistenciales. En el caso de pacientes oncológicos, como es el caso del Sr. Diaz, se organizó un sistema de entrega de recetas mientras se esperaba la reiniciación de los policlínicos y, dado que el referido control no se realizó, no contaba con información respecto al inicio de su tratamiento inyectable, en el Instituto Nacional del Cáncer. Propone dar una solución a la brevedad posible, emitiendo la receta de inmediato para su administración y proceder a la actualización de sus datos en el sistema, para proseguir con el tratamiento antes referido, dejando agendado y registrado un control con especialista urólogo, para actualización de sus exámenes para el 18 de agosto de 2021 a las 10.30 horas. Por presentación posterior, agrega que el especialista informó que, el día y hora fijado al efecto, se llamó en tres oportunidades distintas, a viva voz, al paciente y éste no se presentó a control médico, hecho que fue consignado en el registro clínico de atención. Sin perjuicio de lo cual, reafirma que está llana a colaborar con el tratamiento y evaluaciones del Sr. Diaz Rivera. TERCERO: Que, con fecha 3 de abril de 2022, el recurrente hace presente que concurrió a la cita agendada para el 18 de agos
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 30 de julio de 2021, comparece don Juan Pablo Smith Quiroz en representación de don Tulio Hernán Díaz Rivera e interpone acción de protección en contra del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en la falta de una respu
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