10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DÍAZ PINO JUAN/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) LTE

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

DEL ACUERDO-RECHAZA CASACIÓN-C

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol N°8555-2020, seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Díaz Pino con Fisco de Chile”, sobre demanda de nulidad de derecho público, en juicio de hacienda; por sentencia de dieciséis de agosto del año dos mil veintidós; se rechazó la demanda, sin costas. En contra de este fallo, la demandante, dedujo recurso de casación en la forma y de apelación, fundándose, el primero, en las causales 4°, 5° y 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandante argumenta que la sentencia que rechazó su demanda, está viciada, porque en su concepto, incurrió en tres causales de casación en la forma, esto es, en las causales cuarta, quinta y séptima del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, respecto de la primera causal, señala que el

Fallo

fallo se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En efecto, explica que, de los escritos fundamentales se desprende que lo que se reprochaba por su representada es que no se instruyó el procedimiento establecido en el párrafo tercero en inciso 1° del artículo 35 del Reglamento de Disciplina de las Fuerzas Armadas, esto es, que antes de ejercer las facultades disciplinarias debió escuchar la defensa o justificación del acusado; sin embargo, el sentenciador se pronunció sobre la substanciación de una investigación sumaria previa a la sanción. Tal omisión vulneró el debido proceso porque le impidió a su parte el derecho a ser oído, solicitar diligencias aportar pruebas antes de adoptar su decisión y todo cuanto derecho que le asistía. TERCERO: Que la causal de nulidad formal alegada, dispone que "El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 4° En haber sido dada la sentencia ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la consideración del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados en la ley". CUARTO: Que, según se advierte de la norma transcrita, dicha disposición contempla dos formas de incurrir en la causal, consistiendo la primera en otorgar más de lo pedido, la ultra petita propiamente tal, en tanto que la segunda, consistente en extender el fallo a puntos no sometidos a la decisión

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. A los escritos N°26:por no existir audio de la referida audiencia, no ha lugar. Al folio N°27: a sus antecedentes en la vista de lacausa. VISTOS: En estos autos Rol N°8555-2020, seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Díaz Pino con Fisco de Chile”, sobre demanda de nulidad de derecho público, en juicio

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