SIN INFORMACION

LERISSE / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA / ACOGIDO

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor Jhanandry Johana Martínez Aponte, Randhol José Páez Tovar, ambos de nacionalidad venezolana, Manuel Alejandro Linares Páez, de nacionalidad cubana, Andrea José González Gutiérrez, Gilayde Eliceth Cordero Jiménez, ambas de nacionalidad venezolana y Jaline Lerisse, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva, presentadas con fecha 09 de mayo de 2022, 23 de mayo de 2022, 10 de mayo de 2022, 11 de marzo de 2022, 21 de enero de 2022 y 04 de agosto de 2020, lo que estiman conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre las solicitudes de que se trata, con costas. A folio 9, se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. A folio 10, la recurrente acompaña comprobante de pago de derechos para obtener la permanencia definitiva de la recurrente Jaline Lerisse. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, especialmente los comprobantes de solicitudes en trámite, acompañado por los recurrentes, aparece que las solicitudes fueron realizadas en las fechas señaladas, siendo admitidas a tramitación por la recurrida. Tercero: Que, respecto de la recurrente Jaline Lerisse, no habiéndose informado por la recurrida el estado de tramitación de la solicitud, se tendrá presente la fecha de inicio de tramitación de la misma, a partir de lo cual aparece que ha existido una dilación excesiva en su tramitación lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Cuarto: Que, respecto de las solicitudes de los demás recurrentes, Martínez Aponte, Páez Tovar, Linares Páez, González Gutiérrez y Gilayde Eliceth Cordero teniendo presente el tiempo de retardo en la decisión que se solicita, habiéndose cumplido los seis meses establecidos en el artículo 27 de la Ley N° 19.980, con fecha con fecha 6 de julio, 11 de septiembre y 09, 10, 23 de noviembre todos del año 2022, y considerando que solo han mediado entre uno y cinco meses entre dichas fechas y la interposición del recurso, no es posible advertir ilegalidad ni arbitrariedad en la omisión que se reclama, toda vez que el ente recurrido se encuentra conociendo de numerosas solicitudes de regularización migratoria, presentadas con antelación a la que motiva el presente recurso, motivos por los cuales se desestimará el presente arbitrio respecto de aquellas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de protección respecto de Jhanandry Johana Martínez Aponte, Randhol José Páez Tovar, Manuel Alejandro Linares Páez, Andrea José González Gutiérrez y Gilayde Eliceth Cordero Jiménez. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Jaline Lerisse, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto la autoridad migratoria recurrida deberá dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia presentada por la actora. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, quien fue del parecer de acoger el recurso en todas sus partes, atendiendo lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.980 y que todas las solicitudes de permanencia definitiva fueron presentadas hace más de seis meses y se encuentran aún en tramitación sin acto terminal de la recurrida. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-171641-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor Jhanandry Johana Martínez Aponte, Randhol José Páez Tovar, ambos de nacionalidad venezolana, Manuel Alejandro Linares Páez, de nacionalidad cubana, Andrea José González Gutiérrez, Gilayde Eliceth Cordero Jiménez, ambas de nacionalidad venezolana y Jaline Lerisse

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