CORTE DE APELACIONES

CONTRA: AGENTES DEL ESTADO

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

APROBADA

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Hechos

hechos hace casi cuarenta años, lejos de constituir un obstáculo para decretar la prisión preventiva, constituye demostración fehaciente que ha existido renuencia a colaborar con los procesos y arribar al descubrimiento de la verdad en los delitos investigados. Asimismo, la edad del procesado no puede ser un elemento que deba ponderarse puesto que el juzgamiento que hoy se hace remite a una época muy pretérita y si recién se comienzan a investigar estos delitos, tal tardanza sólo es imputable a los propios hechores. 4°) Que, en consecuencia, esta disidente fue de opinión de revocar la resolución consultada, por las razones de hecho y de derecho que se han vertido precedentemente y decretar la prisión preventiva del encartado. Dese inmediata orden de libertad si no estuviere privado de ésta por otra causa, comunicándose por la vía más rápida. Devuélvase. N°Penal-179-2023.

Fundamentos

motivos que pasan a expresarse: 1°) Que el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, en lo pertinente, señala “Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el juez deberá considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes; el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o cumpliendo alguna de las penas sustitutivas contempladas en la ley N° 18.216; la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos de que trataren, y el haber actuado en grupo o pandilla.” 2°) Que, en la especie, el imputado lo es por crímenes de lesa humanidad, mismos que son imprescriptibles y, además, cumple con casi la totalidad de los criterios que la norma trascrita señala para estimar que, efectivamente, la libertad del procesado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 3°) Que, la sola circunstancia de haber ocurrido los hechos hace casi cuarenta años, lejos de constituir un obstáculo para decretar la prisión preventiva, constituye demostración fehaciente que ha existido renuencia a colaborar con los procesos y arribar al descubrimiento de la verdad en los delitos investigados. Asimismo, la edad del procesado no puede ser un elemento que deba ponderarse puesto que el juzgamiento que hoy se hace remite a una época muy pretérita y si recién se comienzan a investigar estos delitos, tal tardanza sólo es imputable a los propios hechores. 4°) Que, en consecuencia, esta disidente fue de opinión de revocar la resolución consultada, por las razones de hecho y de derecho que se han vertido precedentemente y decretar la prisión preventiva del encartado. Dese inmediata orden de libertad si no estuviere privado de ésta por otra causa, comunicándose por la vía más rápida. Devuélvase. N°Penal-179-2023.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. Valparaíso Valparaíso, a veinticinco de enero de dos mil veintitrés. CAUSA DERECHOS HUMANOS EN CONSULTAHerrera, 10 minutos contra el recurso_________________________________________________________Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, se aprueba la resolución consultada, de fecha trece enero d

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