SIN INFORMACION

ALVAREZ MARTINEZ FRANCISCO / GENDARMERIA PUERTO MONTT

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 17 de enero de 2023, comparece doña Margarita Huenqueo Chamarro, quien recurre de amparo a favor de don Francisco Andrés Álvarez Martínez, interno en el Centro Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, solicitando sea trasladado de módulo, por cuanto afirma que el amparado sería víctima de amenazas de muerte, afectando su integridad física y psíquica, conforme lo dispuesto en el artículo 19 N°1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. A folio 7, Informa el Director Regional de Gendarmería de Chile manifestando que don Francisco Álvarez Martínez es un interno condenado por el delito de robo con violencia, robo en lugar habitado o destinado a la habitación, a la pena de 5 años y un día, más 3 años un día, de privación de libertad, cuya condena finaliza el 25 de mayo de 2017. Refiere que es improcedente la acción incoada en su contra dado que el objeto de esta sería el traslado del interno, procedimiento que no debe ser resuelvo por esta vía recursiva, que se aleja de los fines de acción de las garantías constitucionales, por lo que pide sea rechazado. Afirma que no existe una conducta ilegal por parte de la recurrida, ni tampoco una vulneración previa o actual de la garantía personal del amparado. Refuerza lo anterior la declaración del interno, quien refiere que no mantiene problemas de convivencia en el módulo que habita, señalando que busca trasladarse de la Unidad Penal. Y en caso de existir algún conflicto de convivencia, Gendarmería puede adoptar otras medidas para resguardar las garantías de los internos. Agrega, que por el alto compromiso delictual del interno y su conducta agresiva y riesgosa, requiere de su permanencia en un establecimiento penitenciario con mayores estándares de seguridad como se registran en el CP de Puerto Montt. Su conducta está calificada como “pésima”, y ha sido sancionado por diversas faltas graves según lo estipulado en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Finalmente, informa que,

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en la especie, ha concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta vía, doña Margarita Huenqueo Chamorro a favor del interno condenado Francisco Álvarez Martínez, privado de libertad en el Centro Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, afirmando que es víctima de amenazas de muerte en dicho establecimiento penitenciario, por lo que solicita su traslado. Tercero: Que, de los antecedentes allegados al recurso no es posible establecer la vulneración alguna a la garantía de libertad personal o seguridad individual del amparado, que requieran de una tutela urgente por esta vía de amparo, toda vez que en la solicitud no da cuenta de las circunstancias en que ocurrieron los hechos que afectan al recurrente. Por otra parte, según lo informado por la recurrida, sería el amparado condenado quien habría solicitado su traslado y no refiere conflicto con otros internos o con funcionarios de gendarmería, por el contrario, sería éste quien mantiene una conducta reactiva siendo sancionado por diversas faltas. Lo anterior se desprende de los documentos acompañados por Gendarmería, dando cuenta de la conducta del amparado dentro del establecimiento penitenciario, sin que se advierta de alguna denuncia de éste a otros internos, en el sentido denunciado. Cuarto: Así las cosas, corresponde a los funcionarios de los recintos penitenciarios, conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, aplicar las normativas vigentes a fin de regular el funcionamiento y orden dentro de los recintos penales, y bajo este mandato, es que es su deber velar por una adecuada convivencia y comportamientos de los internos en cumplimiento de los dispuesto en D.S N°518 de 1998 del Ministerio de Justicia, por lo que cualquier medida adoptada a fin de resguardar, prevenir y sancionar actitudes de indisciplina, refractarias e insurrectas que afecten el orden interno del establecimiento, será de facultad de los funcionarios del recinto aplicar. Finalmente, respecto de los traslados solicitados por los internos, también corresponde a una facultad propia de Gendarmería resolver, conforme al propio reglamento y funcionamiento administrativo de los recintos penitenciarios, resguardando las garantías individuales de los internos conforme a las normas y tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, conforme lo dispone el artículo 6 del D.L N°2859.

Fallo

Por tanto, es dable establecer que no se han conculcado las garantías individuales denunciadas en el presente amparo, resolviéndose en este sentido, sin perjuicio de instar siempre por la obligación de los funcionarios de Gendarmería de Chile, de procurar el respeto a las garantías constitucionales de los internos del penal, debiendo adoptar las medidas de resguardo al efecto. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por doña Margarita Huenqueo Chamarro a favor del interno condenado Francisco Daniel Álvarez Martínez, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°15-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 17 de enero de 2023, comparece doña Margarita Huenqueo Chamarro, quien recurre de amparo a favor de don Francisco Andrés Álvarez Martínez, interno en el Centro Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, solicitando sea trasladado de módulo, por cuanto afirma que el amparado sería víctima de amenazas de muerte, af

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